Una marca de autos y una concesionaria deben
indemnizar a un cliente que en 2011 compró una camioneta con un defecto en el
embrague. Se le entregará un 0K de idénticas características y se la
indemnizará por el daño causado en estos cuatro años.
El
Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 15 de Rosario condenó a la firma
Peugeot Citroen Argentina y al concesionario Prost S.A. a reemplazar una
camioneta adquirida en el año 2011 por una 0km de idénticas características al
comprobarse que la unidad fue entregada con un defecto en el embrague. Además,
la clienta será indemnizada económicamente por daño moral y punitivo, algo no
tan habitual en casos de defensa al consumidor.
El
calvario de la damnificada comenzó en 2011 cuando adquirió un Peugeot Partner
Patagónica en la concesionaria Prost S.A. A los pocos días de la entrega, la
mujer regresó por una falla en el embrague, lo cual derivó en un traslado al
service oficial de la compañía. Al persistir el problema, el vehículo ingresó
en otras cuatros oportunidades al taller en un lapso de 18 meses.
Ante
esta situación, la afectada intimó a la compañía al reemplazo de la unidad al
considerar que no se encontraba en “condiciones óptimas para su uso”. Pidió que
se apliquen las garantías legales dispuestas en la Ley de Defensa del
Consumidor, lo que fue desestimado ambas firmas.
La
resolución judicial marca que en base a esta normativa los fabricantes y
vendedores tienen “la obligación de prestar un servicio técnico adecuado”, y
que, en caso contrario, el consumidor puede solicitar el reemplazo “de la cosa
mueble reparada de forma no satisfactoria”.
La
Justicia acreditó que el vehículo ingresó cinco veces al servicio técnico por
el mismo defecto y que las sucesivas reparaciones efectuadas no
solucionaron definitivamente el problema. Por tal motivo, condenó a los
demandados al reemplazo de la unidad adquirida por un 0 km de las mismas
características que la anterior.
Asimismo,
reconoció el daño moral causado a la reclamante, quien tuvo que atravesar
cuatro años para poder obtener una respuesta. El fallo indica que padeció
“secuelas psicológicas a raíz de la situación vivida”.
Lo
novedoso del caso es que también se impuso al pago de una multa civil o daño
punitivo. El argumento del juzgado es que de esta manera se logra una
“reparación por un daño injusto frente a graves inconductas de los proveedores
de bienes y servicios”.
Los
abogados José María Gambelín y Leonardo Brunno, a cargo del patrocinio de la
clienta, celebraron que se condena a las empresas por daño punitivo ya que
marca un antecedente para que a futuro las empresas se abstengan de realizar
estas desgastantes conductas.
“Muchas
veces los proveedores prefieren incumplir sus obligaciones, porque conocen los
costos y el tiempo que insume el litigio, beneficiándose con ello”, explicó
Gambelín. “Lamentablemente la adquirente del auto tuvo que atravesar por un
largo proceso para obtener el resultado que debía haber sido brindado por la
concesionaria y la automotriz de manera inmediata. Estamos hablando de una
marca de primer nivel que debería respetar a los compradores de las unidades
que fabrican y distribuyen”, concluyó.