miércoles, 16 de diciembre de 2015

Tu banco no va a querer que sepas esto.



Un juez en lo Comercial ordenó que un banco reintegre todo lo cobrado a sus clientes por el cargo “mantenimiento de cuenta” en los últimos 10 años. Fue por un reclamo de la asociación  de consumidores PADEC, que señaló que no existían causas para su cobro.

El juez en lo Comercial Nº 1, Alberto Alemán, hizo lugar a una acción de clase iniciada por PADEC- Prevención, Asesoramiento, y Defensa Del Consumidor, que cuestionaba el cobro de un cargo por parte de una entidad bancaria, y ordenó que la misma reintegre a sus clientes lo cobrado por ese rubro.

PADEC se presentó a la Justicia solicitando la nulidad de los actos jurídicos relativo al cargo “mantenimiento de cuenta” en las cajas de ahorro que administra el Citibank, y la restitución de lo cobrado.

Según la accionante, no existe contraprestación alguna por el cobro de ese cargo ya que, en rigor, el mismo estaba contemplado en la tasa de interés aplicada.

Citibnak, por su parte, alegó que ese cargo estaba habilitado por una comunicación del Banco Central de la República Argentina “y que se había cumplido con la conformidad e información requerida por ella para su cobro a los clientes”. Contrariamente a lo indicado por PADEC, el banco detalló distintos servicios prestados, que a su criterio eran la contraprestación del cargo impugnado.

La causa, que se caratuló “PADEC c/ Citibank s/ Sumarísimo” continuó su trámite, y el Juzgado de Primera Instancia que actuó en principio hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa deducida por Citibank con fundamento en la falta de homogeneidad de los clientes que la actora dijo representar”. 

El fallo fue confirmado por la Sala “B” de la Cámara Comercial. Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema, que lo dejó sin efecto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Luego de ello, la causa arribó al Juzgado de Alemán.

El magistrado rechazó el pedido de nulidad de la cláusula en cuestión. Su criterio fue que ese cargo estaba expresamente contemplado en la circular del Banco Central, que existió conformidad de los expresa de los clientes, que se podían ver por internet, y estaba mencionado en los resúmenes.

Distinta fue la solución en cuanto as la falta de causa del cargo. La pericia del caso arrojó como resultado que los gastos de mantenimiento no estaban contemplados con la conformación de la tasa de interés, pero del otro lado, tampoco logró afirmar cuál era el valor de las contraprestaciones del cargo en cuestión.

En ese contexto, el magistrado aplicó la teoría de la carga probatoria dinámica y sostuvo que era Citibank el encargado de demostrar “la existencia y entidad de la contraprestación por el débito o cargo cuestionado, pues ese examen sólo podía hacerse con base en su propia contabilidad que, a la sazón, resulta obligatoria”.

Por esa razón el juez entendió que el pedido de nulidad pro falta de causa del cargo era procedente, ordenó que se elimine el débito y que se restituyan a los clientes las sumas adquiridas durante los últimos 10 años, contados a partir de la fecha de promoción de la demanda.

Además de ello, resolvió que no hacía falta que los clientes del banco no hayan impugnado el resumen “resultan aplicables los principios sentados por la jurisprudencia del fuero en cuanto a que el silencio no cubre las irregularidades ni la negligencia de la entidad financiera”, pues “la conformidad tácita torna presumible la corrección del saldo, pero admite prueba en contrario sin que quepa aceptarse operada la pérdida del derecho a requerir rectificación.

Isabel Novsad, presidente de PADEC, se alegró por el resultado del fallo. “Es una pelea que iniciamos hace diez años”, comentó.

Según la titular de la asociación, el fallo tiene múltiples aristas para analizar. “Por un lado, el fallo da cuenta de la falta de operatividad del Banco Central en lo que es la captación de ahorro. Hoy en día, las exiguas tasas de interés que ofrecen los bancos invitan a que los consumidores se endeuden y acudan al crédito a la hora de obtener recursos para operaciones como la compra de un auto o un viaje al exterior”.

Novosad se alegró del avance en la Justicia de este reclamos, en ese punto, le dijo a Diario Judicial que “los jueces le empiezan a exigir a los bancos que justifiquen los cargos y que detallen cuales son realmente sus costos operativos, ya que muchas veces no están registrados ni en sus libros contables”.

Fuente: Diario Judicial

jueves, 3 de diciembre de 2015

Una acción de clase aplicando la defensa del consumidor en un fideicomiso inmobiliario.



En fecha 9 de Noviembre de 2015 la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario dictó sentencia interlocutoria en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Grupo Lands S.A. s/ Acción colectiva” (Expte. N° 412/2014), confirmando la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia territorial articulada por los demandados.

El caso fue promovido por la organización actora en defensa de una clase de personas conformada por quienes hubieran adquirido o adquieran en el futuro uno o más lotes en el marco del emprendimiento inmobiliario denominado “Villa Don Carlos” en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe (un fideicomiso inmobiliario que comprende unos 900 lotes).

Para resolver del modo en que lo hizo la Cámara sostuvo que “en tanto el fideicomiso inmobiliario tenga por objeto la adquisición de inmuebles, resultarán de aplicación las disposiciones de la ley 24.240, por cuanto no se advierte incompatibilidad entre el rol del consumidor y el carácter de fiduciante que puede asumir quien busca satisfacer su necesidad de adquisición inmobiliaria a través de la participación en un contrato de fideicomiso”.

Asimismo consideró aplicable al caso el art. 36 de la LDC y el art. 4 del CPCC local, confirmando la anulación de la cláusula de prórroga de competencia territorial declarada por el juzgado de primera instancia. En este sentido la Cámara entendió que la misma es ineficaz cuando está incorporada en un contrato de adhesión regido por la Ley de Defensa del Consumidor y “contraviene el ejercicio del derecho de defensa del adherente, obligándolo a litigar ante tribunales alejados de su domicilio real y restringiendo sus posiblidades defensivas”.

Por último, la decisión recordó lo sostenido por la CSJN en “Halabi” con relación a la plena operatividad del art. 43 CN y la obligación de los jueces de darle eficacia aun ante la falta de regulación en la materia.

Cabe señalar que en fecha 4 de Abril de 2014 había sido dictada en el expediente una medida cautelar de anotación de litis y otra que ordenó al Grupo Lands S.A. cesar en su práctica de cobrar a los fiduciantes las cuotas en dólares a un valor más alto que el del mercado oficial de cambios.



Fuente: classactionsargentina.com

viernes, 20 de noviembre de 2015

Descubrí cómo ganar un juicio por un 0km fallado y que te den otro auto

Una marca de autos y una concesionaria deben indemnizar a un cliente que en 2011 compró una camioneta con un defecto en el embrague. Se le entregará un 0K de idénticas características y se la indemnizará por el daño causado en estos cuatro años.

El Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 15 de Rosario condenó a la firma Peugeot Citroen Argentina y al concesionario Prost S.A. a reemplazar una camioneta adquirida en el año 2011 por una 0km de idénticas características al comprobarse que la unidad fue entregada con un defecto en el embrague. Además, la clienta será indemnizada económicamente por daño moral y punitivo, algo no tan habitual en casos de defensa al consumidor.

El calvario de la damnificada comenzó en 2011 cuando adquirió un Peugeot Partner Patagónica en la concesionaria Prost S.A. A los pocos días de la entrega, la mujer regresó por una falla en el embrague, lo cual derivó en un traslado al service oficial de la compañía. Al persistir el problema, el vehículo ingresó en otras cuatros oportunidades al taller en un lapso de 18 meses.

Ante esta situación, la afectada intimó a la compañía al reemplazo de la unidad al considerar que no se encontraba en “condiciones óptimas para su uso”. Pidió que se apliquen las garantías legales dispuestas en la Ley de Defensa del Consumidor, lo que fue desestimado ambas firmas.

La resolución judicial marca que en base a esta normativa los fabricantes y vendedores tienen “la obligación de prestar un servicio técnico adecuado”, y que, en caso contrario, el consumidor puede solicitar el reemplazo “de la cosa mueble reparada de forma no satisfactoria”.

La Justicia acreditó que el vehículo ingresó cinco veces al servicio técnico por el mismo defecto y que las sucesivas reparaciones efectuadas  no solucionaron definitivamente el problema. Por tal motivo, condenó a los demandados al reemplazo de la unidad adquirida por un 0 km de las mismas características que la anterior.

Asimismo, reconoció el daño moral causado a la reclamante, quien tuvo que atravesar cuatro años para poder obtener una respuesta. El fallo indica que padeció “secuelas psicológicas a raíz de la situación vivida”.

Lo novedoso del caso es que también se impuso al pago de una multa civil o daño punitivo. El argumento del juzgado es que de esta manera se logra una “reparación por un daño injusto frente a graves inconductas de los proveedores de bienes y servicios”.

Los abogados José María Gambelín y Leonardo Brunno, a cargo del patrocinio de la clienta, celebraron que se condena a las empresas por daño punitivo ya que marca un antecedente para que a futuro las empresas se abstengan de realizar estas desgastantes conductas.

“Muchas veces los proveedores prefieren incumplir sus obligaciones, porque conocen los costos y el tiempo que insume el litigio, beneficiándose con ello”, explicó Gambelín. “Lamentablemente la adquirente del auto tuvo que atravesar por un largo proceso para obtener el resultado que debía haber sido brindado por la concesionaria y la automotriz de manera inmediata. Estamos hablando de una marca de primer nivel que debería respetar a los compradores de las unidades que fabrican y distribuyen”, concluyó.

Fuente: Andrés Actis de www.rosarioplus.com

jueves, 12 de noviembre de 2015

Secretos y “tips legales" para compras online



Cada vez son más las compras que se hacen por Internet. Hacés un par de “clicks” y ya se está configurando un “Contrato Electrónico”. 

Pero antes de comprar, te recomiendo algunas cuestiones que te ayudarán a evitar situaciones desafortunadas. Lo ideal es realizar compras dentro el mercado local, con esto me refiero a que si compraste vía Internet un producto chino que nunca te llegó… Fuiste. A reclamar a Pekín. 

·         Ya sé que este consejo es básico, pero para empezar, asegurate que los sitios de tus compras sean conocidos y con un entorno seguro para las transacciones. 

·         Siempre verificá que el producto que estás comprando sea exactamente el mismo que está en oferta, que no hay cambios de tamaño o cantidad. Si tenés dudas sobre el producto o las condiciones de compra, comunicate antes de realizar la compra con el vendedor.

·         Si hay envío a domicilio, averiguá con el vendedor los costos de envío, como así también cuánto y qué demora tendría. 

·         No te olvidés nunca de esto: En los contratos de consumo, LA PUBLICIDAD ES PARTE DEL CONTRATO y podes exigir lo que te prometieron en la misma. Para ello te recomiendo que hagas capturas de pantalla o tomes fotos de las ofertas o publicidades de los productos, como así también, archivés los correos electrónicos enviados y recibidos, de esta manera vas a contar con pruebas definidas ante un eventual reclamo.

·         Aunque esté en oferta, el vendedor debe respetar la legislación vigente aplicable a cualquier producto (esté en oferta o no), ofreciendo garantía, y respetando el precio de oferta aunque haya demoras en la entrega.

·         Tomá nota luego del número de pedido y el código de seguimiento de envío al momento de cerrar la compra para poder rastrear el producto.

·         Averiguá antes de comprar las políticas de cambios y devoluciones de cada vendedor.  

Bueno,  ¿y qué pasa si lo que recibí no era lo que esperaba o peor, nunca recibí lo que compré?

Esto se denomina “incumplimiento de la obligación”, y en estos casos a tu libre elección podés exigir el cumplimiento forzado de la obligación (si fuera posible, porque si el producto desapareció, se quemó, se daño totalmente o lo que sea que impida su cumplimiento, no se podrá obligar al vendedor a cumplir). 

También podés optar aceptar otro producto equivalente. O si ninguna de las anteriores opciones te gusta, podrás rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

Pero ¡ATENCIÓN! En las compra a distancia, como cuando lo hacés por Internet, no es necesario que el vendedor no haya cumplido con la obligación. Existe lo que se llama DERECHO DE ARREPENTIMIENTO o DERECHO DE REVOCACIÓN. ¿Qué es esto? Esto es TU derecho como comprador “a distancia”, de arrepentirte de la compra aun cuando la misma cumpla las condiciones acordadas. Para ser más claro: No hace falta que el producto esté fallado.

Lo único que la ley te pide es que lo hagas dentro de los diez días de realizado el contrato o recibido el producto (lo que haya ocurrido último). 

Sólo tenés que notificar al vendedor por escrito, por medios electrónicos o enviando de vuelta el producto. Después, quien ofreció el bien o servicio, te debe devolver el dinero sin costos a tu cargo, pero siempre y cuando la operación se concrete dentro del plazo legal de diez días.
No hace falta dar un motivo por la devolución, sólo es suficiente con informar al vendedor la revocación de la compra. 

Este derecho que tenés como comprador “a distancia” intenta evitar que se concrete cualquier operación en la cual lo que adquiriste algo que no era lo esperado, como consecuencia de la falta de presencia física del producto para una adecuada evaluación.

Y para finalizar, no pueden usar en tu contra NINGUNA cláusula que restrinjan el derecho de revocación. Si lo hacen, se trata de una cláusula nula. 

Con este artículo, ahora contás con un elemento más para sumar a tu “kit” de derechos del consumidor, para usar antes y después de comprar en Internet. Espero que pronto puedas poner en práctica tus nuevos conocimientos y habilidades transaccionales en el “ciberespacio”. Te deseo un exitoso shopping digital.

Hasta la próxima.