miércoles, 30 de septiembre de 2015

¿Tu auto ha sido afectado por el engaño de Volkswagen? Descubrilo acá.




Este tema me preocupa seriamente. Y no tanto por motores que deberían ser sometidos a revisión, sino por la falta de interés que veo por parte de Volkswagen Argentina de explicar lo que ha pasado a nivel mundial y sus repercusiones. Y esto es un reflejo de cómo la mayoría de las empresas en nuestro país no tienen la cultura de poner como prioridad a sus clientes, quienes son su principal “motor”. 


En Argentina todavía las empresas están encerradas en su propio mundo sin generar empatía con sus clientes, y si brindan algún tipo de información, lo hacen de muy mala gana y en medio de refunfuños. ¡Cuando debería ser al contrario! Ya que la buena información ayuda a construir confianza y transparencia entre clientes y empresas. 


Cuando entré a la página web de Volkswagen Argentina para averiguar sobre el tema, nada se informa sobre el fraude de Volkswagen que costó la renuncia de su CEO Martin Winterkorn.

Como no te lo cuenta Volkswagen, te lo cuento yo: Todo comenzó con el descubrimiento de un software especial en vehículos Volkswagen, que detecta cuándo los automóviles diesel son sometidos a pruebas, entonces se activa un dispositivo especial que reduce hasta 40 veces las emanaciones. Y de esta forma, los motores pasaban cualquier prueba sin problemas. 


El descubrimiento desató un revuelo a nivel mundial que hizo que la empresa llame a revisión en todo el mundo de once millones de vehículos de las marcas Volkswagen, Audi, Skoda y Seat. Todos autos turbodiesel equipados con los motores Type EA 189.


En Argentina, hay dos modelos que todavía se venden. Estos son el Tiguan 2.0 TDi y el Passat TDI Bluemotion, tanto en versión sedán como familiar (Variant). 


Según Volkswagen, el software no reviste ningún peligro para la seguridad del vehículo y se puede seguir utilizando de manera normal.


Si sos propietario de estos vehículos deberías recibir una citación formal para llevar el auto a la inspección técnica. Los motores afectados van a ser “reacondicionados”, pero por ahora no contamos con más detalles sobre el trabajo a realizar. 


El hecho sólo afecta normativas norteamericanas y europeas de emisiones contaminantes, ya que la Argentina es bastante laxa al respecto, porque las normativas de emisiones son más permisivas y la marca no estaría obligada a informar al público el nivel de contaminación de sus modelos. Distinto es lo que ha pasado en Brasil donde se decidió iniciar un estudio por las pick-up Amarok importadas desde Argentina. El Grupo VW todavía no informó si las Amaroks están equipadas con el software fraudulento.


Esperamos que Volkswagen Argentina informe al respecto cuáles son las unidades afectadas y cómo será el reacondicionamiento de los motores. Sólo el área de Comunicación de la compañía hasta ahora emitió un solo comunicado reproduciendo las declaraciones de Martin Winterkorn y los pasos a seguir por el directorio, pero como dije, sin mayores detalles para sus clientes. 


Si bien la normativa de Argentina es más permisiva, la revisión ha sido establecida para todos los países del mundo sin excluir ningún mercado en particular. 


Ahora quedate mas tranquilo que aparentemente no habría mayores inconvenientes en tu vehículo… Pero lo que sí te debería preocupar, es la actitud de Volkswagen Argentina que refleja la pasividad de la mayoría de las empresas argentinas en relación a comunicarse e informar mejor a sus clientes.  


Quizás para el país no sea un tema de envergadura, ya que no iría contra la normativa ambiental local, ¿pero por qué no explicar igualmente el problema que hubo a nivel mundial? ¿Acaso no quiebra un vínculo de confianza incluso para los consumidores que se encuentran en Argentina? ¿Por qué la compañía no te cuenta lo que te estoy contándote ahora en mi blog? Si Volkswagen Argentina lo hiciera, seguramente se vería beneficiada ya que fortalecería sus lazos con los consumidores. Y esto va para TODAS las empresas que no lo hacen. ¡Vamos empresas! Es hora de que tomen un rol más activo ayudando a sus clientes a tomar decisiones de compra más informadas y sobre todo, es hora de crear relaciones de confianza.  


Hasta pronto.


Sebastián Cardó

jueves, 17 de septiembre de 2015

¿Servicio de emergencia? ¿Dónde? Multan prepaga por la espera...





Una Cámara confirmó la sanción impuesta a una prepaga, ya que transcurrió un tiempo prolongado de espera en un caso de asistencia médica domiciliaria. En su descargo, la empresa afirmó que "la situación no fue evaluada en el marco de la epidemia de gripe A que motivó un incremento significativo de los servicios de emergencia”.

En los autos “Swiss Medical SA contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor", la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazó la demanda interpuesta por la prepaga y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la disposición N°DI-2013-138l-DGDYPC.

El Tribunal le impuso una multa de $45.000 por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 y ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo equivalente a cinco veces el valor de la canasta básica total para el hogar 3 que publica el INDEC.

El denunciante expuso que “se comunicó con el servicio de emergencia de la denunciada para solicitar asistencia médica domiciliaria para su hija quien presentaba un cuadro de alta fiebre, tos, dolor de garganta, dolor de cabeza y decaimiento; ante ello se le informó que había una demora aproximada de hasta cuatro horas”.

En este sentido, la actora manifestó que “tras comunicarse varias veces más con el servicio aludido, decidió trasladarse con su hija a la guardia de un sanatorio alrededor de las 23 :50 hs, regresando a su domicilio a la 1:40 del día siguiente y sin que el médico solicitado hubiera concurrido a su domicilio habiendo pasado ocho horas del primer llamado”.

Ante la sanción, la empresa de medicina prepaga interpuso y fundó recurso directo contra la disposición solicitando la revocación del acto cuestionado. Como fundamento alegó que “se habría violado la garantía del debido proceso toda vez que la sanción se basó exclusivamente en los dichos del denunciante”.

La prepaga destacó que “no hubo ninguna infracción al artículo 19 de la LDC reiterando lo expuesto en el descargo sobre que la situación no fue evaluada en el contexto real en que se produjo, esto es, en el marco de la epidemia de gripe A que motivó un incremento significativo de los servicios de emergencia y atención médica domiciliaria”.

Respecto a la acreditación de los hechos en el expediente, los camaristas explicaron que "tratándose de un servicio que por su naturaleza debe solicitarse en forma telefónica resulta harto difícil para el denunciante probar con exactitud sus extremos a menos que quien lo haga hubiere tomado la previsión de contratar los servicios de un escribano para dar fe de la hora en que realizó su primera solicitud y en qué momento el servicio fue efectivamente prestado, lo cual carece absolutamente de toda razonabilidad”.

“Al contrario, es la empresa que organiza y pone a disposición el servicio quien si cuenta con los medios para determinar en qué momento el cliente o usuario lo solicita y en qué momento la prestación se hace efectiva. Así, puede observarse de las impresiones de pantalla acompañadas por la actora que cuenta con un sistema en el cual se registran las distintas solicitudes de servicio así como su seguimiento y resolución”.

En el caso, los magistrados detallaron que “la gerencia operativa de servicios jurídicos de la DGDYPC estimó al dictaminar en forma previa al acto sancionatorio, que de los registros acompañados se observaba que efectivamente y en forma concordante con lo dicho por el denunciante, transcurrió un tiempo considerablemente prolongado de espera sin haber recibido la visita médica requerida y por lo tanto se configuró el incumplimiento en los términos del art. 19 de la ley 24.240”.

En esta línea argumental, los vocales consignaron que “de sus propios registros se desprendería que el servicio fue solicitado a las 17:25 hs del 01/06/09 -en todo de acuerdo con lo manifestado por el denunciante- y que ese servicio registrado por la empresa con el nro. 416901544 tiene constancia de finalización a la 01:09 del día siguiente por cancelación de quien lo solicitó”.

Así, los jueces entendieron que “existen suficientes indicios para dar por cierto a los hechos denunciados y que sirvieron posteriormente de causa para sustentar la disposición aquí impugnada”.

En cuanto a la determinación del quantum de la multa, los camaristas concluyeron que “se encuentra justificada en el dictamen toda vez que allí se hace referencia al perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, a la posición relevante de la empresa en el mercado y finalmente a que ésta había sido previamente sancionada en los expedientes 9192/2006 y 9190/2006”.

“Considero que las razones que llevaron a la autoridad de aplicación a la determinación del monto de la multa y del daño directo se encuentran medianamente explicitadas y por lo tanto opino que el agravio tampoco puede prosperar”, concluyó el fallo.

Fuente: diariojudicial.com

La indemnizan entregándole un auto 0 km, en concepto de "daños punitivos".



La concesionaria entregó un vehículo en 2010 como nuevo cuando, en realidad, la unidad había sido fabricada en 2008. También deberán pagarle la suma de 50 mil pesos.

La Justicia condenó a una automotriz a entregarle un auto cero kilómetro y 50 mil pesos a una mujer por daño punitivo, cuya demanda fue iniciada en 2010 al cabo de cancelar el pago del vehículo mediante un plan de ahorros.

Ocurrió que en marzo de 2010, la concesionaria de la ciudad entregó a la damnificada un Peugeot 207, presuntamente fabricado ese mismo año, aunque sólo le entregaron la tarjeta verde y una constancia de la póliza del seguro y desde entonces nunca le entregaron el título de propiedad, la factura de compra ni el aforo de patentamiento.

Cuando la mujer concurrió a la Municipalidad a retirar las boletas de pago de la patente automotor se encontró con la sorpresa que el vehículo adquirido tenía como modelo el año 2008.

A partir de eso, inició una demanda y el el juzgado Civil y Comercial Nº 15, a cargo de Carlos Cadierno, quien luego decidió condenar a Peugeot Citroën Argentina, a la concesionaria Prost y al Círculo de Inversores de Ahorro para Fines Determinados a sustituirle el auto Peugeot 207 entregado y darle otro cero kilómetro correspondiente a este año.

Además, deberán abonarle cerca de 50 mil pesos, entre capital e intereses, por daño punitivo, que es una sanción económica por la incorrecta conducta.

En la resolución se destaca que "el artículo 13 de la Ley de Defensa del Consumidor sostiene que la responsabilidad será solidaria entre productores, importadores, distribuidores y vendedores. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a condiciones de un trato equitativo y digno".

Fuente: lacapital.com.ar

¿Sabés por qué Telecom no cuenta con oficinas de atención al público personalizadas?

“Todos nuestros representantes están ocupados momentáneamente, 
por favor espere en línea, que lo atenderemos en la brevedad”


Quizás debamos conocer un poco sobre el fallo judicial que dijo algo al respecto. A continuación leerás los argumentos de una Cámara de Apelaciones vinculado con un caso judicial contra Telecom, la cual ordenó que abra una oficina de atención al público. 

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, rechazó los argumentos de la empresa Telecom para evitar cumplir con las medidas cautelares interpuestas por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 a cargo del doctor Marcelo Arnolfi. 

El incidente se inició a pedido de la empresa, que se niega a abrir una oficina de atención al público personalizada. Ya la empresa había cuestionado a la justicia entrerriana al entender que este tema era de competencia federal, lo que fue rechazo de plano por el Superior Tribunal de Justicia.

De esta forma, la Cámara –integrada por los doctores Gustavo Britos y Guillermo Oscar Delrieux, dado que la doctora Ana Clara Pauletti hizo uso de su derecho de no emitir voto- intervino en los autos caratulados “Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Gualeguaychú y otros C/ Telecom Argentina, sumarísimo sobre incidente de medida cautelar”, de acuerdo al Expediente N° 5023.

En su momento y ante reiterados incumplimientos, la Justicia local había fijado una multa a Telecom por 200 mil pesos diarios, pero la Cámara la redujo a veinte mil pesos por día judicial. En rigor, se trata de una multa igualmente severa si se tiene en cuenta que ya son más de 200 los días incumplidos y por eso Telecom ya adeuda más de cuatro millones de pesos, que en los próximos días el Municipio hará valer su cobro.

También observó la Cámara que Telecom no tiene una oficina de atención al público, tal como lo ordena la Ley N° 26.361. Por eso rechazó el argumento de la empresa que se quejaba porque el juez (por Arnolfi) había omitido describir las “características” y “requisitos” que debía reunir dicha oficina. La ley (Telecom lo sabe mejor que nadie) exige que exista una oficina de registro de reclamos; atención personalizada de los usuarios y extensión de constancias identificatorias del reclamo, además de garantizar al usuario la atención en las condiciones de trato digno y evitando prácticas abusivas. 

Por eso la Cámara rechazó las acusaciones de arbitrariedad esgrimidas por Telecom y entendió que era razonable lo dispuesto por el juez Arnolfi el 19 de junio del año pasado, cuando ordenó a Telecom a abrir una oficina para garantizar a satisfacción del Juzgado la atención personalizada y gratuita a los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 27 y 8 bis de la Ley 24.240, según texto ordenado por la Ley 26.361. Hecho que Telecom nunca cumplió.

Como esa medida (la apertura de la oficina) todavía no se ha cristalizado, la Cámara entendió que es procedente aplicarle una multa a la empresa y dice que no hay “ninguna duda que mientras dure el incumplimiento” esa multa se devengará. A diferencia del juez Arnolfi que había fijado una multa diaria de 200 mil pesos, la Cámara la estableció en 20 mil pesos; que a la fecha asciende aproximadamente a más de cuatro millones de pesos.

“Con esa multa, la Municipalidad comprará un edificio para la Oficina de Defensa del Consumidor”, anticipó el intendente Juan José Bahillo, quien fue el impulsor de esta medida a título personal y luego se adhirió el Municipio.

Por otro lado, Telecom se escudó para no abrir la oficina de atención al público en el Artículo 6.2 de la Resolución N° 5/2013 de la Secretaría de Comunicaciones referida a la atención al usuario. Ese artículo sostiene que “los prestadores deberán contar con mecanismos gratuitos de atención a los usuarios las 24 horas de todos los días del año, a través de las oficinas comerciales, virtuales y líneas telefónicas, en este último caso con opción a un operador humano disponible en cada menú de opciones”. Pero la Cámara fue contundente al afirmar que este aspecto “debe ser tomada como una opción para el usuario, siendo la posibilidad primaria la atención personalizada con derecho a extensión de constancia del reclamo fijada por ley, que no puede ser modificada por las normas reglamentarias”.

Fuente: Nahuel Maciel, diarioelargentino.com.ar.