jueves, 3 de diciembre de 2015

Una acción de clase aplicando la defensa del consumidor en un fideicomiso inmobiliario.



En fecha 9 de Noviembre de 2015 la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario dictó sentencia interlocutoria en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Grupo Lands S.A. s/ Acción colectiva” (Expte. N° 412/2014), confirmando la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia territorial articulada por los demandados.

El caso fue promovido por la organización actora en defensa de una clase de personas conformada por quienes hubieran adquirido o adquieran en el futuro uno o más lotes en el marco del emprendimiento inmobiliario denominado “Villa Don Carlos” en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe (un fideicomiso inmobiliario que comprende unos 900 lotes).

Para resolver del modo en que lo hizo la Cámara sostuvo que “en tanto el fideicomiso inmobiliario tenga por objeto la adquisición de inmuebles, resultarán de aplicación las disposiciones de la ley 24.240, por cuanto no se advierte incompatibilidad entre el rol del consumidor y el carácter de fiduciante que puede asumir quien busca satisfacer su necesidad de adquisición inmobiliaria a través de la participación en un contrato de fideicomiso”.

Asimismo consideró aplicable al caso el art. 36 de la LDC y el art. 4 del CPCC local, confirmando la anulación de la cláusula de prórroga de competencia territorial declarada por el juzgado de primera instancia. En este sentido la Cámara entendió que la misma es ineficaz cuando está incorporada en un contrato de adhesión regido por la Ley de Defensa del Consumidor y “contraviene el ejercicio del derecho de defensa del adherente, obligándolo a litigar ante tribunales alejados de su domicilio real y restringiendo sus posiblidades defensivas”.

Por último, la decisión recordó lo sostenido por la CSJN en “Halabi” con relación a la plena operatividad del art. 43 CN y la obligación de los jueces de darle eficacia aun ante la falta de regulación en la materia.

Cabe señalar que en fecha 4 de Abril de 2014 había sido dictada en el expediente una medida cautelar de anotación de litis y otra que ordenó al Grupo Lands S.A. cesar en su práctica de cobrar a los fiduciantes las cuotas en dólares a un valor más alto que el del mercado oficial de cambios.



Fuente: classactionsargentina.com

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