En
fecha 9 de Noviembre de 2015 la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Rosario dictó sentencia interlocutoria en “Usuarios y Consumidores Unidos c/
Grupo Lands S.A. s/ Acción colectiva” (Expte. N° 412/2014),
confirmando la decisión de primera instancia que había rechazado la
excepción de incompetencia territorial articulada por los demandados.
El caso fue promovido por la organización actora en
defensa de una clase de personas conformada por quienes
hubieran adquirido o adquieran en el futuro uno o más lotes en el marco
del emprendimiento inmobiliario denominado “Villa Don Carlos” en la ciudad
de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe (un fideicomiso inmobiliario que
comprende unos 900 lotes).
Para
resolver del modo en que lo hizo la Cámara sostuvo que “en tanto el fideicomiso inmobiliario
tenga por objeto la adquisición de inmuebles, resultarán de aplicación las
disposiciones de la ley 24.240, por cuanto no se advierte incompatibilidad
entre el rol del consumidor y el carácter de fiduciante que puede asumir quien
busca satisfacer su necesidad de adquisición inmobiliaria a través de la
participación en un contrato de fideicomiso”.
Asimismo
consideró aplicable al caso el art. 36 de la LDC y el art. 4 del CPCC local,
confirmando la anulación de la cláusula de prórroga de
competencia territorial declarada por el juzgado de primera instancia. En
este sentido la Cámara entendió que la misma es ineficaz cuando está
incorporada en un contrato de adhesión regido por la Ley de Defensa del
Consumidor y “contraviene el
ejercicio del derecho de defensa del adherente, obligándolo a litigar ante
tribunales alejados de su domicilio real y restringiendo sus posiblidades defensivas”.
Por
último, la decisión recordó lo sostenido por la CSJN en “Halabi” con relación a
la plena operatividad del art. 43 CN y la obligación de los jueces de darle
eficacia aun ante la falta de regulación en la materia.
Cabe
señalar que en fecha 4 de Abril de 2014 había sido dictada en el expediente una
medida cautelar de anotación de litis y otra que ordenó al Grupo Lands S.A.
cesar en su práctica de cobrar a los fiduciantes las cuotas en dólares a
un valor más alto que el del mercado oficial de cambios.
Fuente: classactionsargentina.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario