miércoles, 16 de diciembre de 2015

Tu banco no va a querer que sepas esto.



Un juez en lo Comercial ordenó que un banco reintegre todo lo cobrado a sus clientes por el cargo “mantenimiento de cuenta” en los últimos 10 años. Fue por un reclamo de la asociación  de consumidores PADEC, que señaló que no existían causas para su cobro.

El juez en lo Comercial Nº 1, Alberto Alemán, hizo lugar a una acción de clase iniciada por PADEC- Prevención, Asesoramiento, y Defensa Del Consumidor, que cuestionaba el cobro de un cargo por parte de una entidad bancaria, y ordenó que la misma reintegre a sus clientes lo cobrado por ese rubro.

PADEC se presentó a la Justicia solicitando la nulidad de los actos jurídicos relativo al cargo “mantenimiento de cuenta” en las cajas de ahorro que administra el Citibank, y la restitución de lo cobrado.

Según la accionante, no existe contraprestación alguna por el cobro de ese cargo ya que, en rigor, el mismo estaba contemplado en la tasa de interés aplicada.

Citibnak, por su parte, alegó que ese cargo estaba habilitado por una comunicación del Banco Central de la República Argentina “y que se había cumplido con la conformidad e información requerida por ella para su cobro a los clientes”. Contrariamente a lo indicado por PADEC, el banco detalló distintos servicios prestados, que a su criterio eran la contraprestación del cargo impugnado.

La causa, que se caratuló “PADEC c/ Citibank s/ Sumarísimo” continuó su trámite, y el Juzgado de Primera Instancia que actuó en principio hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa deducida por Citibank con fundamento en la falta de homogeneidad de los clientes que la actora dijo representar”. 

El fallo fue confirmado por la Sala “B” de la Cámara Comercial. Sin embargo, el caso llegó a la Corte Suprema, que lo dejó sin efecto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Luego de ello, la causa arribó al Juzgado de Alemán.

El magistrado rechazó el pedido de nulidad de la cláusula en cuestión. Su criterio fue que ese cargo estaba expresamente contemplado en la circular del Banco Central, que existió conformidad de los expresa de los clientes, que se podían ver por internet, y estaba mencionado en los resúmenes.

Distinta fue la solución en cuanto as la falta de causa del cargo. La pericia del caso arrojó como resultado que los gastos de mantenimiento no estaban contemplados con la conformación de la tasa de interés, pero del otro lado, tampoco logró afirmar cuál era el valor de las contraprestaciones del cargo en cuestión.

En ese contexto, el magistrado aplicó la teoría de la carga probatoria dinámica y sostuvo que era Citibank el encargado de demostrar “la existencia y entidad de la contraprestación por el débito o cargo cuestionado, pues ese examen sólo podía hacerse con base en su propia contabilidad que, a la sazón, resulta obligatoria”.

Por esa razón el juez entendió que el pedido de nulidad pro falta de causa del cargo era procedente, ordenó que se elimine el débito y que se restituyan a los clientes las sumas adquiridas durante los últimos 10 años, contados a partir de la fecha de promoción de la demanda.

Además de ello, resolvió que no hacía falta que los clientes del banco no hayan impugnado el resumen “resultan aplicables los principios sentados por la jurisprudencia del fuero en cuanto a que el silencio no cubre las irregularidades ni la negligencia de la entidad financiera”, pues “la conformidad tácita torna presumible la corrección del saldo, pero admite prueba en contrario sin que quepa aceptarse operada la pérdida del derecho a requerir rectificación.

Isabel Novsad, presidente de PADEC, se alegró por el resultado del fallo. “Es una pelea que iniciamos hace diez años”, comentó.

Según la titular de la asociación, el fallo tiene múltiples aristas para analizar. “Por un lado, el fallo da cuenta de la falta de operatividad del Banco Central en lo que es la captación de ahorro. Hoy en día, las exiguas tasas de interés que ofrecen los bancos invitan a que los consumidores se endeuden y acudan al crédito a la hora de obtener recursos para operaciones como la compra de un auto o un viaje al exterior”.

Novosad se alegró del avance en la Justicia de este reclamos, en ese punto, le dijo a Diario Judicial que “los jueces le empiezan a exigir a los bancos que justifiquen los cargos y que detallen cuales son realmente sus costos operativos, ya que muchas veces no están registrados ni en sus libros contables”.

Fuente: Diario Judicial

jueves, 3 de diciembre de 2015

Una acción de clase aplicando la defensa del consumidor en un fideicomiso inmobiliario.



En fecha 9 de Noviembre de 2015 la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario dictó sentencia interlocutoria en “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Grupo Lands S.A. s/ Acción colectiva” (Expte. N° 412/2014), confirmando la decisión de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia territorial articulada por los demandados.

El caso fue promovido por la organización actora en defensa de una clase de personas conformada por quienes hubieran adquirido o adquieran en el futuro uno o más lotes en el marco del emprendimiento inmobiliario denominado “Villa Don Carlos” en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe (un fideicomiso inmobiliario que comprende unos 900 lotes).

Para resolver del modo en que lo hizo la Cámara sostuvo que “en tanto el fideicomiso inmobiliario tenga por objeto la adquisición de inmuebles, resultarán de aplicación las disposiciones de la ley 24.240, por cuanto no se advierte incompatibilidad entre el rol del consumidor y el carácter de fiduciante que puede asumir quien busca satisfacer su necesidad de adquisición inmobiliaria a través de la participación en un contrato de fideicomiso”.

Asimismo consideró aplicable al caso el art. 36 de la LDC y el art. 4 del CPCC local, confirmando la anulación de la cláusula de prórroga de competencia territorial declarada por el juzgado de primera instancia. En este sentido la Cámara entendió que la misma es ineficaz cuando está incorporada en un contrato de adhesión regido por la Ley de Defensa del Consumidor y “contraviene el ejercicio del derecho de defensa del adherente, obligándolo a litigar ante tribunales alejados de su domicilio real y restringiendo sus posiblidades defensivas”.

Por último, la decisión recordó lo sostenido por la CSJN en “Halabi” con relación a la plena operatividad del art. 43 CN y la obligación de los jueces de darle eficacia aun ante la falta de regulación en la materia.

Cabe señalar que en fecha 4 de Abril de 2014 había sido dictada en el expediente una medida cautelar de anotación de litis y otra que ordenó al Grupo Lands S.A. cesar en su práctica de cobrar a los fiduciantes las cuotas en dólares a un valor más alto que el del mercado oficial de cambios.



Fuente: classactionsargentina.com