martes, 21 de julio de 2015

La diferente cuantía de las afectaciones individuales no perjudica la legitimación colectiva de las asociaciones de defensa del consumidor

En fecha 30 de abril de 2015 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ BNP Paribas s/ Ordinario”, revocando la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda al considerar que la organización actora carecía de legitimación para reclamar el reintegro de los importes cobrados en exceso a los clientes de la demandada “por la inobservancia de la circular A 3052, acápite 1.3 del BCRA en materia de intereses”, así como también para obtener el cambio de “la fórmula utilizada para calcular la carga financiera en operaciones de descuento de cheques y/o facturas, por el régimen de descuento a interés compuesto”.

Al resolver de tal modo, la sentencia de primera instancia había sostenido que la pretensión actora no se fundaba en una causa fáctica común en tanto se consideró que en materia de descuento de cheques o facturas cada cliente concreta en forma individual tales servicios con el banco accionado, lo que originaba múltiples relaciones jurídicas que debían ser analizadas en forma separada y en atención a las condiciones de los respectivos contratos. Ello así, estimó que no podía entenderse que todos los clientes del banco cuya representación invocaba la actora conformen una misma categoría de derechos individuales, ni que se encuentren en la misma situación de hecho”.

La Sala E entendió que este razonamiento era equivocado y afirmó que “la homogeneidad del caso deriva de que todos los clientes cuya representación invoca la actora habrían sido afectados patrimonialmente por la invocada falta de aplicación por ‘BNP Paribas’ de lo dispuesto en la circular A 3052, acápite 1.3 del B.C.R.A. en materia de intereses”.  Así, continuó el tribunal, “lo relevante a considerar no es que los usuarios bancarios anudaron singularmente su vínculo contractual con la entidad bancaria, sino que a todos ellos se les habría cobrado indebidamente intereses en razón de una misma conducta desplegada por parte de la demandada. Lo que variaría, en todo caso, es la cuantificación del daño -en tanto el cuestionado proceder pudo haber afectado a cada uno de los potenciales damnificados de manera distinta-, pero no la homogeneidad fáctica del caso”.  
En esto orden apuntó que “En consecuencia, más allá de las diferencias que pudiesen existir en cuanto al modo individual de contratación de tales servicios por cada integrante del grupo cuyo intereses defiende la actora, entiendo que se encuentran en una situación de hecho sustancialmente análoga frente al problema que origina el pleito, en tanto se reprocha una misma conducta de la entidad bancaria, causante de una lesión a una pluralidad de derechos individuales”.  Y concluyó afirmando que “los fundamentos jurídicos de la pretensión resultan uniformes respecto de la totalidad del colectivo que se pretende representar, con independencia de la cuantía del posible daño sufrido individualmente”.

La decisión en comentario se encuentra en línea con la doctrina sentada por la CSJN en “Unión de Consumidores de Argentina c. CTI PCS S.A. s/ Sumarísimo” (causa U.24.XLVI, sentencia del 15 de Julio de 2014). 

Fuente: classactionsargentina.com

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