En fecha 30 de abril de
2015 la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó
sentencia en autos “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/
BNP Paribas s/ Ordinario”, revocando la decisión de primera instancia
que había rechazado la demanda al considerar que la organización
actora carecía de legitimación para reclamar el reintegro de los importes
cobrados en exceso a los clientes de la demandada “por la inobservancia
de la circular A 3052, acápite 1.3 del BCRA en materia de intereses”, así
como también para obtener el cambio de “la fórmula utilizada para calcular
la carga financiera en operaciones de descuento de cheques y/o facturas, por el
régimen de descuento a interés compuesto”.
Al resolver de tal
modo, la sentencia de primera instancia había sostenido que la pretensión
actora no se fundaba en una causa fáctica común en tanto se consideró
que en materia de descuento de cheques o facturas cada cliente concreta en forma
individual tales servicios con el banco accionado, lo que originaba múltiples
relaciones jurídicas que debían ser analizadas en forma separada y en atención
a las condiciones de los respectivos contratos. Ello así, estimó que no
podía entenderse que todos los clientes del banco cuya representación invocaba
la actora conformen una misma categoría de derechos individuales, ni que se
encuentren en la misma situación de hecho”.
La Sala E entendió que este
razonamiento era equivocado y afirmó que “la homogeneidad del caso deriva de
que todos los clientes cuya representación invoca la actora habrían sido
afectados patrimonialmente por la invocada falta de aplicación por ‘BNP
Paribas’ de lo dispuesto en la circular A 3052, acápite 1.3 del B.C.R.A. en
materia de intereses”. Así, continuó el tribunal, “lo relevante a
considerar no es que los usuarios bancarios anudaron singularmente su vínculo
contractual con la entidad bancaria, sino que a todos ellos se les habría
cobrado indebidamente intereses en razón de una misma conducta desplegada por
parte de la demandada. Lo que variaría, en todo caso, es la cuantificación del
daño -en tanto el cuestionado proceder pudo haber afectado a cada uno de los
potenciales damnificados de manera distinta-, pero no la homogeneidad fáctica
del caso”.
En esto orden apuntó
que “En consecuencia, más allá de las diferencias que pudiesen existir
en cuanto al modo individual de contratación de tales servicios por cada
integrante del grupo cuyo intereses defiende la actora, entiendo que se
encuentran en una situación de hecho sustancialmente análoga frente al problema
que origina el pleito, en tanto se reprocha una misma conducta de la entidad
bancaria, causante de una lesión a una pluralidad de derechos individuales”.
Y concluyó afirmando que “los fundamentos jurídicos de
la pretensión resultan uniformes respecto de la totalidad del colectivo que se
pretende representar, con independencia de la cuantía del posible daño sufrido
individualmente”.
La decisión en comentario
se encuentra en línea con la doctrina sentada por la CSJN en “Unión de
Consumidores de Argentina c. CTI PCS S.A. s/ Sumarísimo” (causa U.24.XLVI,
sentencia del 15 de Julio de 2014).
Fuente: classactionsargentina.com
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