La provincia dará inicio al programa piloto de
oralidad en el proceso civil y comercial. "El objetivo es modernizar el
proceso civil, concentrar todas las pruebas en un mismo acto que se traduce en
la garantía de que el juez arribará a una decisión más rápida y transparente y
destacar la figura del juez en su rol de director del proceso", informó
el Poder Judicial.
En este marco, se dio
inicio al programa piloto de oralidad en el proceso civil y comercial en la
provincia de Formosa. De esta forma, se designó al Juzgado en lo Civil y
Comercial n°4 a cargo de la magistrada Claudia Pieske de Consolani de la
Primera Jurisdicción, como ámbito en el cual se llevará a cabo la prueba
piloto. Comprenderá a todos aquellos procesos de conocimiento por un monto
inferior a dos mil jus que ingresen en el registro de adjudicación a partir del
1 de junio.
El programa busca la
utilización de medios conciliatorios para la finalización del conflicto, la
producción de las pruebas en una sola audiencia, la incorporan activa y
dinámicamente a los peritos, agilizar los plazos a través del uso de las nuevas
tecnologías y reducir los tiempos de los conflictos.
En 2011, el Superior
Tribunal de Justicia provincial concretó el "Programa de Oralidad para el
Fuero Penal". De esta forma, y gracias a los resultados positivos, se
incorporó la creación de estructuras permanentes en el fuero.
La asignación del caso al
programa estará a cargo del titular del Juzgado en el cual se llevará a cabo la
prueba piloto. “Para la asignación de la causa, se computará la fecha de
ingreso de la demanda, el monto consignado más arriba y la complejidad de la
causa La decisión de incluir o no un caso en el programa es siempre del Juez
ante el cual se lleva a cabo la prueba piloto”, estableció la Acordada
2808/14.
En este sentido, cuando un
caso ingresa al programa, se acordó que “se le asignará en un lugar visible de
la carátula una leyenda o sello consignando y debiéndose otorgar al mismo
prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los operadores del
sistema civil”.
Por otro lado, las
notificaciones que se libren a los fines de concluir la primera etapa del
proceso, demanda, contestación de demanda, reconvención en su caso y
contestación de la misma serán efectuadas de oficio por el Juzgado, salvo que
"el destinatario se domiciliare fuera del ejido municipal de
Formosa, en el cual la notificación estará a cargo de la parte interesada,
aclarándose en la notificación que la causa tramita conforme la disposición y
reglamentación que se dicte al efecto".
Trabada la Litis y en un
plazo de 10 días, el Juzgado fijará la realización de una audiencia previa
–preliminar- que se celebrará en un plazo no mayor de 20 días. La misma, será
notificada de oficio por Secretaría en el domicilio ya constituido por las
partes y/o asimismo a través de la aplicación del artículo 142
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
“En esta audiencia se convocará
a las partes a que concurran personalmente asistidas de su letrado
patrocinante y en el caso de apoderados, deberán contar con poderes con
facultades suficientes para conciliar y/o negociar”, añadió la Acordada.
Una vez finalizada esta
audiencia, se establecerá la fecha para la celebración de la audiencia de
prueba, que no podrá exceder los 90 días a partir de este plazo. Dicha
audiencia de prueba será presidida en forma indelegable por el juez que
"intentará nuevamente la conciliación de las partes, se procederá a
interrogar libremente a las partes proponiendo que las mismas dialoguen entre
sí; se recibirá la prueba confesional y testimonial y se oirán a los peritos
que deberán estar presentes en la audiencia".
"Concluida las pruebas
se hará un cuarto intermedio, tras lo cual producidos los alegados en audiencia
o vencido el plazo legal, se dispondrá el cierre de la etapa probatoria y se
llamará autos para sentencia", informaron desde el Poder Judicial.
Fuente: diariojudicial.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario