La Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil rechazó la procedencia de la indemnización en
concepto de daño psicológico en virtud de los perjuicios sufridos por el actor,
incluido erróneamente en una base de deudores, a raíz de una deuda contraída
por una persona que se presentó a solicitar una tarjeta de crédito con
documentación apócrifa.
En los autos caratulados “U.
E. A. c/ Tarshop S.A. s/ daños y perjuicios”, el actor promovió la presente
demanda por los daños y perjuicios generados a raíz de haber sido incluido por
la sociedad demandada en la Base de Deudores de la página electrónica del Banco
Central de la República Argentina, pese a que no había contraído, ni firmado,
ni gozado de crédito alguno con la sociedad financiera demandada. Adujo que esa
inclusión fue copiada por otras empresas de informes de deudores morosos a las
que acuden los comerciantes.
El juez de primera
instancia tuvo por acreditado que generados a raíz de haber sido incluido por
la sociedad demandada en la Base de Deudores de la página electrónica del Banco
Central de la República Argentina, pese a que no había contraído, ni firmado,
ni gozado de crédito alguno con la sociedad financiera demandada. Adujo que esa
inclusión fue copiada por otras empresas de informes de deudores morosos a las
que acuden los comerciantes.
Dicho magistrado ponderó
que si la demandada rápidamente pudo tener conocimiento de la falsedad de la
documentación presentada por el impostor dando intervención al departamento de fraudes
de la empresa, resulta claro que una mínima diligencia en los datos aportados
pudo ser suficiente para abortar la maniobra fraudulenta de la que la emplazada
manifestó ser víctima. En base a ello, resolvió que la demandada debía
responder por los daños y perjuicios ocasionados al actor que se encuentren
acreditados y guarden relación con el hecho de autos. La sentencia de grado
sólo consideró procedente el reclamo indemnizatorio del daño moral.
Tal decisión fue apelada
por la parte actora, quien se agravió por el monto indemnizatorio del daño
moral y el rechazo del daño psicológico.
Al analizar el recurso de
apelación presentado, los jueces que integran la Sala F recordaron que “la
expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido y, para que
cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el
análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que
es errónea, injusta o contraria a derecho”, destacando que “deben precisarse
punto por punto los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le
atribuyen al fallo”.
En tal sentido, los
camaristas señalaron que “las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de
orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la
apelación. No constituye así una verdadera expresión de agravios el escrito que
sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la
sentencia en recurso”.
En la sentencia dictada el
22 de mayo pasado, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y
Fernando Posse Saguier consideraron en relación al daño moral, que “ no
basta como fundamentación la mera comparación del monto admitido por el juez
con el pretendido en su demanda, más aún cuando él mismo transcribe párrafos
antes los motivos en los que el magistrado sustentó la determinación del
resarcimiento de esta partida, sin rebatirlos”.
Por otro lado, el tribunal
entendió que “tampoco constituye agravio en los términos del art. 265 del
Código Procesal insistir con las observaciones efectuadas a la prueba pericial
psicológica, cuando tales objeciones fueron respondidas y debidamente refutadas
por la perita”.
Al declarar desierto el
recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, la
mencionada Sala tuvo en cuenta que “ la perito psicóloga luego de examinar
al actor y de analizar los test a él realizados, fue terminante en cuanto
concluye en que no presenta cuadro reactivo, ni dictamina incapacidad, ni
tampoco realiza indicación terapéutica”, mientras que “ al responder a las
impugnaciones aclaró que las ansiedades y preocupaciones causadas por los
hechos que fundamentan la demanda forman parte de la preocupación y
sufrimientos normales, compatibles con el concepto de daño moral, sin llegar a
conformar patología”, a la vez que también rechazó que el examinado presentase
cuadro reactivo de Trastorno de Ansiedad.
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