La
Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa
de $400.000 por publicidad engañosa sobre una empresa de marketing, por
publicitar un modelo de zapatillas, en un aviso que contiene frases como “ayuda
a la pérdida de peso”, “ayuda a corregir la postura corporal”, “ayuda a quemar
calorías”, “colabora con la circulación sanguínea” y “ayuda a aliviar el impacto
de las articulaciones”.
El Tribunal, integrado por los jueces
Carlos Grecco, Clara do Pico y Rodolfo Facio, rechazó el recurso de apelación
deducido por la multada en autos “Compañía Argentina de Marketing Directo S.A.
c/ DNCI”, y ratificó el criterio de la Secretaría de comercio, que consideró
que el aviso “induce a error, engaño o confusión respecto de las
características, propiedades y uso del producto ofrecido”.
Según la disposición que
establece la multa, ello es así ya que en el aviso se “aduce tener propiedades
terapéuticas o estéticas no reconocidas ni autorizadas, en infracción a la
norma imputada”.
La empresa, pese a defenderse alegando
la inexistencia de constancia alguna “que permita aseverar que las afirmaciones
contenidas en la publicidad carecen de sustento técnico o científico”.
A su juicio, “nadie puede discutir que
el ejercicio físico y un aparato de gimnasia, entre otros ejemplos, poseen
propiedades terapéuticas y estéticas aun cuando no son un medicamento ni un
cosmético, lo cierto es que la publicidad no otorgó propiedades terapéuticas o
estéticas al uso del producto ofertado”. La empresa explicó que utilizó las
palabras “ayuda” y “colabora”, precisamente, para no inducir a error a los
consumidores respecto de los beneficios del uso de las zapatillas.
Pese a esas defensas, la Alzada se
mantuvo en el criterio de que las expresiones utilizadas en el aviso
promocional “exaltan las propiedades del producto cuya efectividad está
relacionada con la salud, pero que no están respaldadas por pruebas
científicas”.
“Por ejemplo, no acompañó ningún
ensayo clínico que certifique que el gasto energético aumenta
significativamente al utilizar este tipo de zapatillas, o bien que la
estructura de la suela del tipo de calzado provea una inestabilidad que pueda
provocar un ligero aumento del tono muscular en alguna zona del cuerpo”.
Sobre esa base, el
Tribunal concluyó que la publicidad resultó engañosa para el consumidor “en
tanto no cuenta con una información científica de las propiedades del producto
promocionado y desconoce las recomendaciones que deben hacerse a las personas
que presenten factores de riesgo, lo que puede generar un riesgo para su
salud”.
Fuente: Justiciacordoba.com.ar
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