La Cámara Comercial confirmó la
aplicación de astreintes por una suma de $40.000 a un plan de ahorros y a una
concesionaria automotor por incumplir una sentencia que la obligaba a entregar
un auto. El Tribunal sostuvo que incurrió en mora dado que no prestó “la
colaboración que requiere la naturaleza o índole de la obligación”
La Sala C de la Cámara de Apelaciones en
lo Comercial ratificó una multa de $40.000 en concepto de astreintes a
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por no cumplir con una manda
judicial de entregar en plazo un vehículo.
La sentencia dictada por la propia
Sala en autos “Fernández, Héctor Osvaldo c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para
Fines Determinados y Otros s/ Sumarisimo” había confirmado la decisión de
Primera Instancia que condenó a las empresa y a la concesionaria a hacer
entrega al actor del rodado objeto del contrato de marras.
Según se desprende del fallo,
suscripto por los camaristas Eduardo Machin y Juan Garibotto, esa condena que
“fue cumplida casi 10 meses después de aquella resolución”. El pronunciamiento
de la Alzada se dictó en febrero de 2015, pero los demandados informaron que el
vehículo en cuestión habría de estar en el concesionario a fines de junio de
ese año, lo que tampoco se cumplió.
Atento ello, el juez que encargado de
la ejecución de sentencia, intimó a las condenadas a que en plazo de cinco días
“dieran estricto cumplimiento con la sentencia recaída en autos bajo
apercibimiento de aplicar astreintes”, lo que al no ocurrir motivó la
aplicación de la sanción pecuniaria.
El Tribunal de Apelaciones se mostró a
favor de la aplicación de las astreintes dado que “aquella orden no fue
cumplida en tiempo propio”, y recordó que el acreedor incurre en mora “cuando
rehúsa la prestación que le es debida, o bien no presta la colaboración que
requiere la naturaleza o índole de la obligación, absteniéndose de cumplir,
cuando fuese necesario, los llamados actos preparatorios”.
“En ese contexto, las manifestaciones
de las requeridas carentes de debido sustrato fáctico se presentan como meras
excusas tendientes a imputar responsabilidad al demandante para deslindarse de
las suyas, de modo que corresponde confirmar el temperamento adoptado por la
juez a quo haciendo efectiva las astreintes”, detalla el fallo de Cámara.
El Tribunal de Apelaciones, no
obstante, rechazó la queja de la actora, que estimó baja la suma de $40.000.
Consignó, en ese aspecto, que las astreintes “no son indemnización de daños, y
que la resistencia puesta por los demandados cesó en el marco de una nueva
intimación (fs. 846) que fue consentida por la actora”.
Fuente. Diariojudicial.com
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