La Justicia de Córdoba ordenó que se indemnice con 57 mil
dólares a una mujer que compró un departamento en fideicomiso, pero que no le
fue entregado en la fecha pactada por no haber sido terminado. Aplicando las
leyes del consumidor, el fallo dispuso que la directora de la empresa y dueña
del inmueble responda solidariamente.
Según surge de la sentencia de autos
“Ahumada, Mariela Florencia c/Oliver Group S.A. y Otro – Ordinarios –
Otros – Recurso de apelación”, la actora “ había suscripto todos sus
términos al contrato de “Fideicomiso Canadian Plaza”, pasando a formar parte
del mismo en carácter de Fiduciantes y beneficiarios”. Poco tiempo después se
instruyó un nuevo fideicomiso de administración de obra, para cuyo operación se
suscribió una reserva al referéndum de compra, en la que la accionante se
obligó a la futura celebración del boleto de compraventa del P.H. Todos los
documentos también habían sido suscriptos por la directora de la firma
demandada.
En el expediente además se comprobó que
la compradora realizó las operaciones con fines habitacionales, como
destinataria final del departamento, pero pese a todo ello, el mismo no le fue
entregado en la fecha pactada porque aún se estaba construyendo el edificio.
La firma alegó en la contestación de la
demanda que la dilación obedeció a causas imprevistas e inevitables,
especialmente la necesidad de realizar submuraciones, y que la compradora no
podía ser considerada consumidora, porque, habiéndose incorporado al
fideicomiso en calidad de fiduciante y beneficiaria, se la debía tener como
inversionista “que asume un riesgo empresario”. La Justicia le rechazó todas
sus defensas.
El fallo de Primera Instancia, en ese
sentido, fue categórico, encuadró el caso como el de una relación de consumo,
ya que estipuló que se trataba de un contrato de adhesión por el cual se
incorporó a un Fideicomiso en calidad de fiduciante y beneficiaria y una
reserva ad referéndum de compra de una unidad ubicada en un tercer piso de un
edificio.
El mismo criterio mantuvieron los camaristas
Alfredo Zarza, Walter Simes y Silva Palacio de Caeiro, quienes señalaron que si
los fiduciantes pueden ser consumidores “cuando firman el contrato de adhesión
al fideicomiso existente, con mayor razón pueden ser considerados consumidores
cuando, como en este caso, lo suscriben sin que el fideicomiso no se encuentre
siquiera instrumentado conforme a derecho”.
“En tales condiciones, no hay obstáculo
que impida considerar que la actora ha sido una consumidora en la
contratación”, reforzó el fallo, que hace hincapié en que la Ley de Defensa del
Consumidor “al haber incorporado expresamente los ‘negocios inmobiliarios’,
categoría de la cual participa el fideicomiso inmobiliario en todas sus formas,
sirve como un freno a los proveedores que constituyen la parte fuerte del
contrato y protege a los pequeños inversores que pretenden adquirir una
vivienda mediante esta modalidad”.
Según la Alzada, en el caso hubo un
incumplimiento al deber de información respecto de la actora, ya que ella
suscribió un contrato “creyendo incorporarse como beneficiaria y fiduciante,
sin poder advertir de la documentación entregada que el fideicomiso no existía
y que, en consecuencia, tampoco existía patrimonio de afectación”.
Para el juez Zarza, autor del voto al
que luego adhirieron sus compañeros de Sala, el hecho de que la operación
entre las partes haya incluido la adhesión de la actora como fiduciante y
beneficiaria al fideicomiso que, a su criterio, en ese momento no existía, no
era un obstáculo "para que el contenido del contrato celebrado
"incluya una compraventa de un P.H. o unidad funcional".
El fallo de Cámara además extiende
solidariamente la condena a la directora de la sociedad demandada, quien fue
considerada proveedora en los términos de la Ley 24.240.
“Siendo que las operaciones de venta de
la unidad funcional del edificio se produjeron con fecha anterior al traspaso
del dominio fiduciario, no cabe sino considerar que quien era la propietaria
del inmueble quien, a la postre resultó ser la Directora Presidente de la sociedad
administradora de fondos, constructora del edificio y agente inmobiliaria de
las unidades, como así también fiduciante inversor y beneficiaria en el
contrato de fideicomiso, deba responder en el presente caso”, explica la
sentencia.
Fuente:
diariojudicial.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario