La
ley establece la ilegalidad de esa conducta por la que se pueden aplicar
sanciones o multas. Hubo una reunión con la Cámara de Comercio e Industria de
Salta.
En
la reunión que la secretaria de Defensa del Consumidor, Carina Iradi, mantuvo
con directivos de la Cámara de Comercio e Industria de Salta se recordó que los
comercios no deben cobrar recargos al cliente cuando compra con tarjetas de
crédito o débito.
La
Secretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Gobierno recordó que la
ley 25065 de Tarjeta de Crédito prohíbe las diferencias de precios entre las
compras de contado o con tarjetas. La normativa está vigente por lo que los
recargos son ilegales y pasibles de sanción o multa.
En
las denuncias realizadas por consumidores, se observa que al momento de la
compra se les informó que existía un recargo del 10%, una diferencia entre el "precio
de lista" y el de "contado-efectivo" o que los descuentos y
promociones sólo se realizaban por "pago de contado-efectivo".
Iradi
se reunió con el presidente y vicepresidente de la Cámara de Comercio e
Industria de Salta, Rubén Barrios y Jorgue Vian, para tratar este tema
ante las consultas que recibe el organismo del Ministerio de Gobierno, como así
también los incumplimientos por la exhibición de precios.
La
funcionaria indicó que los autorizados a aplicar el recargo cuando los pagos se
realizan en cuotas con interés son las entidades financieras o el banco, ya que
son quienes financian las compras, no así el comerciante.
Los
precios
Durante
el encuentro, Iradi comunicó a los directivos que uno de los problemas más
recurrentes tiene que ver con infracciones por exhibición de precios y la
reincidencia de los comerciantes a no colocarlos en las vidrieras ni en
el interior del local.
La
norma tiene por objeto eliminar las diferenciaciones de precios que efectúan
algunos comerciantes, perjudicando a los consumidores, violando la legislación
nacional. "Los consumidores pueden hacer la denuncia en las oficinas de la
Secretaría de Defensa del Consumidor, ya sea para el cese de la conducta del
cobro indebido o devolución del porcentaje mal cobrado", marcó Iradi.
Fuente:
Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta
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