martes, 16 de febrero de 2016

Tu “kit de derechos” en transporte urbano e interurbano




En todos los medios de transporte
En el transporte urbano
En el transporte interurbano
  • Transportar en forma gratuita hasta 15 kilogramos de equipaje, recibiendo el ticket correspondiente al momento de su entrega al conductor. Conserve ese comprobante hasta el momento en que le sea devuelto el equipaje en buen estado. (Res. S.T. Nº 47/95)
  • Opcionalmente, el pasajero podrá reclamar el contenido del equipaje, aumentando el monto de cobertura del seguro. Este servicio es arancelado. (Res. S.T. Nº 47/95)
  • Si la empresa cancela el viaje, o sufre interrupciones durante el mismo, deberá devolver el importe del pasaje. (Art. 2 Res M.T.N. Nº 1317/53)
  • Devolver el boleto si no desea utilizarlo (Art.9 Res. M.T.N. Nº1317/53). En este caso, el monto de la devolución será proporcional a la fecha en que se lo devuelve, según el siguiente detalle:
    • Desde las 24 horas anteriores y hasta la hora de salida del vehículo: se devolverá el 70% del valor del pasaje
    • Desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del vehículo: se devolverá el 80% del valor del pasaje
    • Devoluciones efectuadas con más de 48 hs de anticipación a la fecha del viaje: se reintegrará el 90% del valor del pasaje
  • Todo pasajero tiene derecho a ser indemnizado en caso de que su equipaje no le fuese devuelto (Res. S.T. Nº 47/95 y Res. S.T. Nº 212/02). 

Fuente: Resolución 47/95 y Resolución 212/2002 de la Secretaría de Transporte y C.N.R.T.

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