En todos los medios de transporte
- Que se respeten los recorridos, frecuencias y tarifas aprobadas de los servicios. (Decreto Nº 656/94 y Decreto Nº 958/92)
- Que los servicios se presten con vehículos y conductores habilitados.(Decreto Nº 656/94 y Decreto Nº 958/92)
- Ser tratado con respeto en todo momento. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
- Realizar sus reclamos tanto ante la empresa como en este organismo. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
- Recibir respuesta de sus reclamos. (Res. C.N.R.T. Nº 979/98)
En el transporte urbano
- Ascender y descender en paradas autorizadas. (Art.54 inc. a Ley Nº 24449)
- Ascender y descender del vehículo en cualquier esquina de 22.00 a 6.00 horas, o durante todo el día, en días de lluvia. (Art.54 inc c Ley Nº 24449)
En el transporte interurbano
- Transportar en forma gratuita hasta 15 kilogramos de equipaje, recibiendo el ticket correspondiente al momento de su entrega al conductor. Conserve ese comprobante hasta el momento en que le sea devuelto el equipaje en buen estado. (Res. S.T. Nº 47/95)
- Opcionalmente, el pasajero podrá reclamar el contenido del equipaje, aumentando el monto de cobertura del seguro. Este servicio es arancelado. (Res. S.T. Nº 47/95)
- Si la empresa cancela el viaje, o sufre interrupciones durante el mismo, deberá devolver el importe del pasaje. (Art. 2 Res M.T.N. Nº 1317/53)
- Devolver el boleto si no desea utilizarlo (Art.9 Res. M.T.N. Nº1317/53). En este caso, el monto de la devolución será proporcional a la fecha en que se lo devuelve, según el siguiente detalle:
- Desde las 24 horas anteriores y hasta la hora de salida del vehículo: se devolverá el 70% del valor del pasaje
- Desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del vehículo: se devolverá el 80% del valor del pasaje
- Devoluciones efectuadas con más de 48 hs de anticipación a la fecha del viaje: se reintegrará el 90% del valor del pasaje
- Todo pasajero tiene derecho a ser indemnizado en caso de que su equipaje no le fuese devuelto (Res. S.T. Nº 47/95 y Res. S.T. Nº 212/02).
Fuente: Resolución 47/95 y Resolución
212/2002 de la Secretaría de Transporte y C.N.R.T.
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