SE ACLARA QUE EL DE LA FOTO PUEDE DIFERIR DEL PRODUCTO REAL |
Una
multa fue confirmada contra una empresa que realiza ventas por internet, porque
en un anuncio publicó una foto con la aclaración de que la misma “puede diferir
del producto real”.
La
Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,
quien confirmara la multa, entendió que hubo un incumplimiento al artículo 4°
de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se trató de “una publicidad de
oferta de bienes que no suministra información en forma cierta y con claridad
necesaria para su comprensión”.
El
Tribunal, integrado por los jueces Carlos Grecco, Sergio Fernández y Jorge
Argento rechazaron la apelación de la empresa en los autos “NS3 Internet c/
DNCI”, que intentó defenderse alegando que la indicación “la foto puede diferir
del producto real” fue “simplemente un llamado al pie de la publicidad”.
Los
camaristas indicaron que la norma en cuestión “se refiere a la falta de
información veraz, detallada eficaz y suficiente sobre las características
esenciales de las cosas que se comercializan o los servicios que se prestan, y
el vocablo veraz utilizado en la norma quiere decir fiel a la verdad”.
Por
lo que sostuvieron que una fotografía “no resulta suficiente para cumplir con
las exigencias normativas sobre todo teniendo en cuenta la expresión ‘la foto
puede diferir del producto real’ introducida en la publicidad que se
cuestiona”.
En
ese punto, los magistrados recordaron que el art. 8 de la Resol. 7/02 establece
que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes y servicios por
cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u
otros)” deberá especificarse junto al bien publicitado, “la marca, el modelo,
tipo o medida y país de origen del bien”.
Además,
la norma obliga a precisar en cada pieza publicitaria “la ubicación y el
alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social
del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal
circunstancia cuando no la hubiere”.
“El
fin que persigue la ley 22.802 de Lealtad Comercial, es evitar que los
consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes,
sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o
en la contratación de servicios, protegiéndose de este modo, el derecho de
aquellos a una información adecuada, completa y veraz en relación al consumo”,
sostuvo la Cámara, y por ello confirmó la multa.
Fuente: diariojudicial.com
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