jueves, 8 de octubre de 2015

SECRETOS para no ser víctima de engaños publicitarios



¿Sabías que podés reclamar lo que mostraron en una publicidad? En realidad son pocos los que lo saben. Eso es así desde que el Código Civil y Comercial dice que todas las precisiones formuladas en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor, y obligan al oferente (art. 1103 del Código, el cual podés “googlearlo”, imprimirlo y mostrárselo a quien le estás exigiendo tus derechos). 

Hay muchas propagandas sugestivas circulando que ofrecen productos únicos, pero la verdad, es que el “único” propósito es quedarse con tu dinero. Sin entregarte nada a cambio.
La publicidad es engañosa cuando contiene indicaciones falsas o de tal naturaleza que pueden inducir al error del consumidor, o cuando efectúa comparaciones de bienes o servicios que llevan al consumidor a equivocarse. 


¿Cómo puedo saberlo?
Las publicidades contienen elementos tanto objetivos como subjetivos. Los primeros corresponden básicamente, a la naturaleza, modo de fabricación, uso, composición, cantidad, origen, idoneidad, modo de uso y precio, mientras que los segundos, son solamente la opinión del anunciante respecto del producto o servicio que anuncia.

Entonces, para determinar si la información es engañosa únicamente debés tener en cuenta los elementos de carácter objetivo del bien o servicio que se ofrece, pues sólo respecto de éstos es posible transmitir información veraz y real, o por el contrario, no coincidente con la realidad.


Bien hasta acá, ¿pero cómo identifico a la publicidad engañosa? 

Te respondo:

Cuando se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.

Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano.

Cuando se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo a comprar, de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente (Por ejemplo: Se disminuye la calidad del producto o servicio o se incrementa su precio).

La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial. Cuando la propaganda comercial esté sujeta a restricciones, es obligatorio que el anunciante incluya en la publicidad aquellas condiciones, limitaciones o excepciones de carácter esencial que, de ser conocidas por el destinatario de la propaganda, podrían alterar su decisión de compra.

Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, o usados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse, sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.

Cuando se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos, pero la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en la propaganda comercial.


¡La información dirigida al público es vinculante!
En un ejemplo sencillo te muestro cómo podes hacer valer tus derechos respecto al incumplimiento de la publicidad. Supongamos que encontraste un vehículo que te lo financian en 12 cuotas a un determinado precio. Y vos compraste el auto porque la publicidad decía TEXTUALMENTE un determinado precio, supongamos, $ 490.000.
Pero al momento de cancelar te dicen:
─”No, son $550.000”.
─ ¡Pero si yo leí que eran $490.000 para cancelar el precio del vehículo!
─Aaaah, pero eso si usted pagaba en término. Existen condiciones adicionales que exigen que pague puntualmente sus cuotas, por lo que no corresponde hacerle ninguna bonificación. Lo siento… Que pase el que sigue…
Como te atrasaste en el pago de una de las tarjetas de crédito que tenías con anterioridad al contrato de crédito prendario, el banco que te hace la financiación consideró que estabas en mora con uno de los productos que habías contratado y por eso se niegan concederte el “adicional bonicable” (léase tu auto por $490.000).


Entonces me vas a preguntar “Muy lindo todo Sebastián, pero… ¡¿ahora, qué hago?!”

Te respondo: Reclamá la nulidad de la cláusula que dispone las restricciones o condiciones adicionales diciendo que el auto cuesta $550.000 por atraso en las cuotas, y que figura en el contrato de crédito prendario que suscribiste con el banco que te financió el auto, y exigí el resarcimiento por daño moral, entre otros rubros.

La disposición legal (y de justicia) que te mencioné al comienzo, sienta el principio por el cual la publicidad debe ser tomada como parte integrante de la oferta y su contenido como parte del contrato celebrado. En otras palabras, todo cuanto se exprese en la publicidad sobre la naturaleza, características del bien y condiciones de la contratación INTEGRAN el contenido del contrato, lo cual no implica que los mensajes publicitarios deban contener tales precisiones pues la ley no puede imponer una exigencia de objetividad en toda publicidad pero sí se exige veracidad, y asimismo ha de valorarse que cuando en una oferta se hubieren incluido precisiones contradictorias se estará siempre a las más favorable al consumidor o usuario.

Espero saques el mejor provecho de este post. Que tengas una linda semana.



Sebastián Cardó

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