¿Sabías que podés reclamar lo que mostraron en una
publicidad? En realidad son pocos los que lo saben. Eso es así desde que el
Código Civil y Comercial dice que todas las precisiones
formuladas en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se
tienen por incluidas en el contrato con el consumidor, y obligan al oferente
(art. 1103 del Código, el cual podés “googlearlo”, imprimirlo y mostrárselo a
quien le estás exigiendo tus derechos).
Hay muchas propagandas sugestivas circulando que
ofrecen productos únicos, pero la verdad, es que el “único” propósito es
quedarse con tu dinero. Sin entregarte nada a cambio.
La publicidad es engañosa cuando contiene indicaciones
falsas o de tal naturaleza que pueden inducir al error del consumidor, o cuando
efectúa comparaciones de bienes o servicios que llevan al consumidor a equivocarse.
¿Cómo puedo saberlo?
Las publicidades contienen elementos tanto objetivos
como subjetivos. Los primeros corresponden básicamente, a la naturaleza, modo
de fabricación, uso, composición, cantidad, origen, idoneidad, modo de uso y
precio, mientras que los segundos, son solamente la opinión del anunciante
respecto del producto o servicio que anuncia.
Entonces, para determinar si la información es
engañosa únicamente debés tener en cuenta los elementos de carácter objetivo
del bien o servicio que se ofrece, pues sólo respecto de éstos es posible
transmitir información veraz y real, o por el contrario, no coincidente con la
realidad.
Bien hasta acá, ¿pero cómo identifico a la publicidad
engañosa?
Te respondo:
Cuando se omite información necesaria para la adecuada
comprensión de la propaganda comercial.
Cuando la información indispensable para el adecuado manejo,
mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones
sobre posibles riesgos, no esté en
idioma castellano.
Cuando se establecen mecanismos para trasladar al
consumidor los costos del incentivo a comprar, de manera que éste no pueda
advertirlo fácilmente (Por ejemplo: Se disminuye la calidad del producto o
servicio o se incrementa su precio).
La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones
y condiciones adicionales
para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda
comercial. Cuando la propaganda comercial esté sujeta a restricciones, es
obligatorio que el anunciante incluya en la publicidad aquellas condiciones,
limitaciones o excepciones de carácter esencial que, de ser conocidas por el
destinatario de la propaganda, podrían alterar su decisión de compra.
Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o
imperfectos, o usados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse, sin indicar tales
circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.
Cuando se ofrecen de manera gratuita productos,
servicios o incentivos, pero la entrega de los mismos está supeditada al
cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor que no se indica en
la propaganda comercial.
¡La información dirigida al público es vinculante!
En un ejemplo sencillo te muestro cómo podes hacer
valer tus derechos respecto al incumplimiento de la publicidad. Supongamos que
encontraste un vehículo que te lo financian en 12 cuotas a un determinado
precio. Y vos compraste el auto porque la publicidad decía TEXTUALMENTE un
determinado precio, supongamos, $ 490.000.
Pero al momento de cancelar te dicen:
─”No, son $550.000”.
─ ¡Pero si yo leí que eran $490.000 para cancelar el precio
del vehículo!
─Aaaah, pero eso si usted pagaba en término. Existen condiciones
adicionales que exigen que pague puntualmente sus cuotas, por lo que no
corresponde hacerle ninguna bonificación. Lo siento… Que pase el que sigue…
Como te atrasaste
en el pago de una de las tarjetas de crédito que tenías con anterioridad al
contrato de crédito prendario, el banco que te hace la financiación consideró
que estabas en mora con uno de los productos que habías contratado y por eso se
niegan concederte el “adicional bonificable” (léase tu auto
por $490.000).
Entonces me vas a
preguntar “Muy lindo todo Sebastián, pero… ¡¿ahora, qué hago?!”
Te respondo: Reclamá la nulidad de la cláusula que dispone
las restricciones o condiciones adicionales diciendo que el auto cuesta
$550.000 por atraso en las cuotas, y que figura en el contrato de crédito
prendario que suscribiste con el banco que te financió el auto, y exigí el resarcimiento
por daño moral, entre otros rubros.
La disposición legal
(y de justicia) que te mencioné al comienzo, sienta el principio por el cual la
publicidad debe ser tomada como parte integrante de la oferta y su contenido
como parte del contrato celebrado. En otras palabras, todo cuanto se exprese en
la publicidad sobre la naturaleza, características del bien y condiciones de la
contratación INTEGRAN el contenido del contrato, lo cual no implica que los
mensajes publicitarios deban contener tales precisiones pues la ley no puede
imponer una exigencia de objetividad en toda publicidad pero sí se exige
veracidad, y asimismo ha de valorarse que cuando en una oferta se hubieren
incluido precisiones contradictorias se estará siempre a las más favorable al
consumidor o usuario.
Espero saques el
mejor provecho de este post. Que tengas una linda semana.
Sebastián Cardó
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