Se confirmó una demanda contra una empresa
constructora, por los defectos de un inmueble adquirido “a estrenar”.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda
que perseguía la reparación de los desperfectos y la indemnización de los daños
y perjuicios por defectos en la construcción de un departamento adquirido
"a estrenar". La causa se dio en los autos “A., J. A. c/ SPN Gestión
Empresaria S.R.l. s/ daños y perjuicios”.
Según consta
en la causa, el actor adquirió “un departamento a estrenar, y que dicha unidad
sufrió daños diversos”. En este contexto, el actor manifestó que “al poco
tiempo de habitar el departamento comenzaron a aparecer humedades en las
paredes y en el cielorraso del estar comedor, también en el baño y en el
dormitorio, humedad que también afectó el interior del placard”.
Además, el
demandante agregó que “en la cocina, el caño de ventilación del calefón es
antirreglamentario, lo que provocó la explosión de dicho artefacto, ocasionando
graves daños (…) en la terraza propia del departamento también se produjeron
grietas en el revoque de la medianera y en el sector de amure de las barandas
de la terraza. La empresa demandada ha sido la constructora y también la
vendedora”.
La demandada
se agravió que “se le haya atribuido la responsabilidad por los daños sufridos
por el actor en su unidad”. Asimismo, la empresa entendió que “el actor
suscribió la escritura de compra y recibió la posesión sin formular reserva
alguna, por lo que todo estaba en perfecto estado. Si luego se produjeron
daños, ello se debe a la falta de mantenimiento, lo cual es responsabilidad del
consorcio”.
En este
orden de ideas, los jueces recordaron que "dentro de las obligaciones del
vendedor está la de entregar exactamente la cosa vendida con sus dependencias y
accesorios, conforme estipularon y entendieron las partes al contratar”.
“Si no lo
hace, no cumple sus obligaciones, lo cual autoriza al comprador a demandar el
cumplimiento o la resolución con los daños y perjuicios que se le ocasionen. El
cumplimiento defectuoso equivale al incumplimiento, excepto que verse sobre un
aspecto secundario o irrelevante”, precisaron los magistrados.
En tanto,
los camaristas dedujeron que “el perito es concluyente en el sentido de que los
daños pudieron existir en el momento de la adquisición sin ser advertidos por
el comprador”, y agregaron que “el hecho de que los defectos sean importantes
no significa que en todos los casos sean de fácil comprobación, que es lo que
aquí interesa”.
“Todo
aquello que requiera un conocimiento especializado, o un exhaustivo análisis de
cada uno de los detalles de la obra, excede a la idea de fácil comprobación,
salvo que el comprador cuente con una especialización técnica, en el caso
inexistente o no demostrada”.
Por último,
los jueces concluyeron que “tampoco avala el perito la defensa intentada de que
se trata de problemas surgidos con posterioridad y que era responsabilidad del
consorcio su reparación (…) señaló el experto que se trata de defectos de
construcción (…) los inconvenientes en la vivienda no fueron de menor relieve o
fácil y prontamente subsanables. Lo acontecido supera la idea de meras
molestias, como ocurre con pequeñas humedades o ligeras roturas”.
Fuente: diariojudicial.com
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