jueves, 17 de septiembre de 2015

No le informaron sobre las dimensiones de una casa, ahora la inmobiliaria deberá indemnizarlo




La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , Sala II, con fecha 22.05.2015, condenó a una inmobiliaria a indemnizar con 15 mil pesos a un cliente por no haberle dado “información cierta, veraz y objetiva” respecto a de las dimensiones de un casa.

En primer lugar, la empresa inmobiliaria sostuvo que no era aplicable la Ley de Defensa del Consumidor porque el inmueble no iba ser destinado a vivienda. Sin embargo, se consideró que la inmobiliaria no llevo a cabo la venta del inmueble, sino que prestó sus servicios como intermediadora entre la parte vendedora y la compradora, percibiendo su correspondiente comisión. Por lo tanto, la norma aplicable no es aquella que regula “la adquisición de inmuebles nuevos”, sino la Ley de Defensa del Consumidor. Tal como surge del Art 1º de la norma, entre las operaciones contractuales alcanzadas se encuentra la de prestación de servicios.

En segundo lugar, el tribunal hizo especial hincapié en que la empresa denunciada “NO obro con la diligencia que exigía la operación. Esto es así, debido a que a la parte vendedora le faltaba escriturar una porción de jardín que ensanchaba el predio en venta, dato que era desconocido por la inmobiliaria al momento de iniciar las negociaciones. Sin embargo, el hecho de que la empresa no supiera que una fracción del predio no se encontraba escriturada no puede ser opuesto como defensa, ya que esa información resultaba esencial para el comprador y formaba parte del servicio contratado. A ello se agrega que la falta de escrituración de esa porción del jardín era fácilmente detectable, sobre todo para una empresa especializada en el rubro.

En tercer lugar, la falta de diligencia mencionada derivo en un incumplimiento del deber de información por parte de la inmobiliaria, no suministrando “información cierta, veraz y objetiva al denunciante, respecto de las dimensiones del bien inmueble” ubicado en la calle Juez Tedín, en la zona porteña conocida como Barrio Parque. Recordemos, que la Ley de Defensa del Consumidor, establece textualmente en su Artículo 4º:

“El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relación con las características esenciales de los bienes y de los servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita al consumidor y proporcionada con la claridad necesaria para su compresión”.

Fuente: ucu.org.ar, Lucas Bruzzesi

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