La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , Sala II, con fecha
22.05.2015, condenó a una inmobiliaria a indemnizar con 15 mil pesos a un
cliente por no haberle dado “información cierta, veraz y objetiva” respecto a
de las dimensiones de un casa.
En primer lugar, la empresa inmobiliaria sostuvo que
no era aplicable la Ley de Defensa del Consumidor porque el inmueble no
iba ser destinado a vivienda. Sin embargo, se consideró que la inmobiliaria no
llevo a cabo la venta del inmueble, sino que prestó sus servicios como intermediadora entre la parte
vendedora y la compradora, percibiendo su correspondiente comisión. Por lo
tanto, la norma aplicable no es aquella que regula “la adquisición de inmuebles
nuevos”, sino la Ley de Defensa del Consumidor. Tal como surge del Art 1º de la
norma, entre las operaciones contractuales
alcanzadas se encuentra la de prestación de servicios.
En segundo lugar, el tribunal hizo especial hincapié
en que la empresa denunciada “NO obro con la diligencia que exigía la
operación. Esto es así, debido a que a la parte vendedora le faltaba escriturar
una porción de jardín que ensanchaba el predio en venta, dato que era
desconocido por la inmobiliaria al momento de iniciar las negociaciones. Sin
embargo, el hecho de que la empresa no supiera que una fracción del predio no
se encontraba escriturada no puede ser opuesto como defensa, ya que esa
información resultaba esencial para el
comprador y formaba parte del servicio contratado. A ello se agrega que la falta de escrituración de esa porción
del jardín era fácilmente detectable, sobre todo para una empresa
especializada en el rubro.
En tercer lugar, la falta de diligencia mencionada
derivo en un incumplimiento del deber de información por parte de la
inmobiliaria, no suministrando “información
cierta, veraz y objetiva al denunciante, respecto de las dimensiones del bien
inmueble” ubicado en la calle Juez Tedín, en la zona porteña
conocida como Barrio Parque. Recordemos, que la Ley de Defensa del Consumidor,
establece textualmente en su Artículo 4º:
“El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relación con las
características esenciales de los bienes y de los servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización. La
información debe ser siempre gratuita al consumidor y proporcionada con la
claridad necesaria para su compresión”.
Fuente: ucu.org.ar, Lucas Bruzzesi
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