La Justicia de la Ciudad rechazó un recurso directo
interpuesto por una empresa de telefonía móvil y así confirmó una multa de
$30.000, por haber facturado una línea que no había sido solicitada.
En los autos “Telefonía Móviles Argentina SA contra
GCBA sobre otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel.”,
la Sala III del fuero Contencioso Administrativo y Tributario rechazó
un recurso directo interpuesto por Telefónica Móviles Argentina SA.
El Director General de Defensa y Protección del
Consumidor mediante la disposición cuestionada sancionó con una multa de $
30.000 a Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA. Consideró que la empresa
denunciada había infringido lo establecido por el artículo 19 de la ley 24240
al facturarle a un hombre una línea que no había sido solicitada.
El artículo 19 de la ley de Defensa al Consumidor –por
el que ha sido sancionada la empresa– establece que: “Quienes presten servicios
de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos,
condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales
hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
De las constancias obrantes en la causa surge que el
actor manifestó a Compañía de Radiocomunicaciones SA que “la línea cuestionada
había sido reactivada unilateralmente por la empresa pese a haber sido dada de
baja en el año 2000 y sin que haya mediado pedido de reactivación”.
Ante esta situación, la empresa consignó que “el monto
de la sanción resulta irrazonable e infundado”, y agregó que “la autoridad de
aplicación únicamente mencionó para justificar la entidad de la sanción
solamente un antecedente de reincidencia”.
Sin embargo, los camaristas afirmaron que “la actora
no alega, mucho menos prueba, que no sea reincidente ni que el monto de la
multa resulte desproporcionado en comparación con su giro comercial. De esta
forma, los vocales entendieron que “resulta importante señalar que el monto de
la multa impugnada ($ 30.000), se encuentra mucho más cerca del mínimo previsto
en el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor, que del límite máximo de
graduación allí establecido”.
Además, el voto de mayoría consideró que “Telefónica
Móviles Argentina SA confunde la extensión temporal de las facultades
sancionatorias de la Administración —es decir, el tiempo que demandó la
tramitación del expediente administrativo— con el término que prevé la ley para
que puedan iniciarse las acciones y las denuncias por ante la autoridad
administrativa”.
“En efecto, de acuerdo a lo señalado por el actor
–hecho no controvertido por la sumariada– y la documentación obrante en autos,
la primer factura que incluyó la prestación de servicios por la línea
cuestionada –correspondiente al resumen de cuenta calculado al 26/5/2004–
vencía el 15/6/2004, y el 25/8/2004 se realizó la denuncia contra la empresa”.
Para los magistrados, “no se encuentra controvertido
en autos que la facturación de conceptos referidos a la línea cuestionada tuvo
lugar en mayo de 2004 (…) Es decir que entre el momento en que sucedieron los
hechos denunciados y el inicio de las actuaciones (agosto de 2004) no se
verificó el transcurso del plazo exigido por la norma”.
“Es así que, a partir de la denuncia formulada por el
actor y de la consecuente intervención de la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor, tuvo lugar –primero– una causal de interrupción del
curso de la prescripción, y –luego– una de suspensión, cuyos efectos se
extienden hasta la finalización de las actuaciones administrativas”, subrayó el
fallo.
En contraposición, el voto en disidencia aseveró que
“la aplicación tardía de la sanción no solamente no logra reafirmar la vigencia
de las normas sino que, además, pone de manifiesto la ineficacia de los entes
estatales”.
“En consecuencia, si el legislador estableció como
plazo máximo de los procedimientos en esta materia el plazo de tres años,
habiendo transcurrido ese plazo entre el inicio de las actuaciones y el dictado
de la resolución atacada, la administración no podía legítimamente dictar el
acto administrativo porque la acción punitiva estatal no puede ser ejercida
fuera del plazo que la ley establece como límite al ius puniendi”, concluyó el
voto minoritario.
Fuente: diariojudicial.com
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