“Todos nuestros representantes están
ocupados momentáneamente,
por favor espere en línea, que lo atenderemos en la
brevedad”
|
Quizás debamos conocer un poco sobre el
fallo judicial que dijo algo al respecto. A continuación leerás los argumentos
de una Cámara de Apelaciones vinculado con un caso judicial contra Telecom, la
cual ordenó que abra una oficina de atención al público.
La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de
Apelaciones de Gualeguaychú, rechazó los argumentos de la empresa Telecom para
evitar cumplir con las medidas cautelares interpuestas por el Juzgado Civil y
Comercial N° 3 a cargo del doctor Marcelo Arnolfi.
El incidente se inició a pedido de la empresa, que se
niega a abrir una oficina de atención al público personalizada. Ya la empresa
había cuestionado a la justicia entrerriana al entender que este tema era de
competencia federal, lo que fue rechazo de plano por el Superior Tribunal de
Justicia.
De esta forma, la Cámara –integrada por los doctores
Gustavo Britos y Guillermo Oscar Delrieux, dado que la doctora Ana Clara
Pauletti hizo uso de su derecho de no emitir voto- intervino en los autos
caratulados “Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de
Gualeguaychú y otros C/ Telecom Argentina, sumarísimo sobre incidente de medida
cautelar”, de acuerdo al Expediente N° 5023.
En su momento y ante reiterados incumplimientos, la
Justicia local había fijado una multa a Telecom por 200 mil pesos diarios, pero
la Cámara la redujo a veinte mil pesos por día judicial. En rigor, se trata de
una multa igualmente severa si se tiene en cuenta que ya son más de 200 los
días incumplidos y por eso Telecom ya adeuda más de cuatro millones de pesos,
que en los próximos días el Municipio hará valer su cobro.
También observó la Cámara que Telecom no tiene una
oficina de atención al público, tal como lo ordena la Ley N° 26.361. Por eso
rechazó el argumento de la empresa que se quejaba porque el juez (por Arnolfi)
había omitido describir las “características” y “requisitos” que debía reunir
dicha oficina. La ley (Telecom lo sabe mejor que nadie) exige que exista una
oficina de registro de reclamos; atención personalizada de los usuarios y
extensión de constancias identificatorias del reclamo, además de garantizar al usuario
la atención en las condiciones de trato digno y evitando prácticas abusivas.
Por eso la Cámara rechazó las acusaciones de
arbitrariedad esgrimidas por Telecom y entendió que era razonable lo dispuesto
por el juez Arnolfi el 19 de junio del año pasado, cuando ordenó a Telecom a
abrir una oficina para garantizar a satisfacción del Juzgado la atención
personalizada y gratuita a los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en los
Artículos 27 y 8 bis de la Ley 24.240, según texto ordenado por la Ley 26.361. Hecho
que Telecom nunca cumplió.
Como esa medida (la apertura de la oficina) todavía no
se ha cristalizado, la Cámara entendió que es procedente aplicarle una multa a
la empresa y dice que no hay “ninguna duda que mientras dure el incumplimiento”
esa multa se devengará. A diferencia del juez Arnolfi que había fijado una
multa diaria de 200 mil pesos, la Cámara la estableció en 20 mil pesos; que a
la fecha asciende aproximadamente a más de cuatro millones de pesos.
“Con esa multa, la Municipalidad comprará un edificio
para la Oficina de Defensa del Consumidor”, anticipó el intendente Juan José
Bahillo, quien fue el impulsor de esta medida a título personal y luego se
adhirió el Municipio.
Por otro lado, Telecom se escudó para no abrir la
oficina de atención al público en el Artículo 6.2 de la Resolución N° 5/2013 de
la Secretaría de Comunicaciones referida a la atención al usuario. Ese artículo
sostiene que “los prestadores deberán contar con mecanismos gratuitos de
atención a los usuarios las 24 horas de todos los días del año, a través de las
oficinas comerciales, virtuales y líneas telefónicas, en este último caso con
opción a un operador humano disponible en cada menú de opciones”. Pero la
Cámara fue contundente al afirmar que este aspecto “debe ser tomada como una
opción para el usuario, siendo la posibilidad primaria la atención
personalizada con derecho a extensión de constancia del reclamo fijada por ley,
que no puede ser modificada por las normas reglamentarias”.
Fuente: Nahuel Maciel, diarioelargentino.com.ar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario