jueves, 17 de septiembre de 2015

¿Sabés por qué Telecom no cuenta con oficinas de atención al público personalizadas?

“Todos nuestros representantes están ocupados momentáneamente, 
por favor espere en línea, que lo atenderemos en la brevedad”


Quizás debamos conocer un poco sobre el fallo judicial que dijo algo al respecto. A continuación leerás los argumentos de una Cámara de Apelaciones vinculado con un caso judicial contra Telecom, la cual ordenó que abra una oficina de atención al público. 

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, rechazó los argumentos de la empresa Telecom para evitar cumplir con las medidas cautelares interpuestas por el Juzgado Civil y Comercial N° 3 a cargo del doctor Marcelo Arnolfi. 

El incidente se inició a pedido de la empresa, que se niega a abrir una oficina de atención al público personalizada. Ya la empresa había cuestionado a la justicia entrerriana al entender que este tema era de competencia federal, lo que fue rechazo de plano por el Superior Tribunal de Justicia.

De esta forma, la Cámara –integrada por los doctores Gustavo Britos y Guillermo Oscar Delrieux, dado que la doctora Ana Clara Pauletti hizo uso de su derecho de no emitir voto- intervino en los autos caratulados “Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Gualeguaychú y otros C/ Telecom Argentina, sumarísimo sobre incidente de medida cautelar”, de acuerdo al Expediente N° 5023.

En su momento y ante reiterados incumplimientos, la Justicia local había fijado una multa a Telecom por 200 mil pesos diarios, pero la Cámara la redujo a veinte mil pesos por día judicial. En rigor, se trata de una multa igualmente severa si se tiene en cuenta que ya son más de 200 los días incumplidos y por eso Telecom ya adeuda más de cuatro millones de pesos, que en los próximos días el Municipio hará valer su cobro.

También observó la Cámara que Telecom no tiene una oficina de atención al público, tal como lo ordena la Ley N° 26.361. Por eso rechazó el argumento de la empresa que se quejaba porque el juez (por Arnolfi) había omitido describir las “características” y “requisitos” que debía reunir dicha oficina. La ley (Telecom lo sabe mejor que nadie) exige que exista una oficina de registro de reclamos; atención personalizada de los usuarios y extensión de constancias identificatorias del reclamo, además de garantizar al usuario la atención en las condiciones de trato digno y evitando prácticas abusivas. 

Por eso la Cámara rechazó las acusaciones de arbitrariedad esgrimidas por Telecom y entendió que era razonable lo dispuesto por el juez Arnolfi el 19 de junio del año pasado, cuando ordenó a Telecom a abrir una oficina para garantizar a satisfacción del Juzgado la atención personalizada y gratuita a los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 27 y 8 bis de la Ley 24.240, según texto ordenado por la Ley 26.361. Hecho que Telecom nunca cumplió.

Como esa medida (la apertura de la oficina) todavía no se ha cristalizado, la Cámara entendió que es procedente aplicarle una multa a la empresa y dice que no hay “ninguna duda que mientras dure el incumplimiento” esa multa se devengará. A diferencia del juez Arnolfi que había fijado una multa diaria de 200 mil pesos, la Cámara la estableció en 20 mil pesos; que a la fecha asciende aproximadamente a más de cuatro millones de pesos.

“Con esa multa, la Municipalidad comprará un edificio para la Oficina de Defensa del Consumidor”, anticipó el intendente Juan José Bahillo, quien fue el impulsor de esta medida a título personal y luego se adhirió el Municipio.

Por otro lado, Telecom se escudó para no abrir la oficina de atención al público en el Artículo 6.2 de la Resolución N° 5/2013 de la Secretaría de Comunicaciones referida a la atención al usuario. Ese artículo sostiene que “los prestadores deberán contar con mecanismos gratuitos de atención a los usuarios las 24 horas de todos los días del año, a través de las oficinas comerciales, virtuales y líneas telefónicas, en este último caso con opción a un operador humano disponible en cada menú de opciones”. Pero la Cámara fue contundente al afirmar que este aspecto “debe ser tomada como una opción para el usuario, siendo la posibilidad primaria la atención personalizada con derecho a extensión de constancia del reclamo fijada por ley, que no puede ser modificada por las normas reglamentarias”.

Fuente: Nahuel Maciel, diarioelargentino.com.ar.


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