Un
Tribunal de Quilmes ordenó al Banco Galicia y a otros co-demandados a
indemnizar con más de 320.000 pesos a un hombre que fue tomado como rehén en un
asalto. El deber de seguridad en las relaciones de consumo.
En los autos “Navarro,
Jorge David c/Banco Galicia y otros s/Daños y perjuicios”, los integrantes de
la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes
determinaron que la entidad financiera denunciada y los codemandados debían
indemnizar al actor con más de 320.000 pesos tras haber sido víctima y rehén de
un asalto.
Los jueces remarcaron el
deber de seguridad que media en las relaciones de consumo, bajo la óptica del
artículo 42 de la Constitución nacional, y en estos términos hicieron lugar a
la pretensión actoral de elevar el monto indemnizatorio.
En su voto, el juez Abel
Reidel señaló que “el deber de seguridad consagrado en el art. 42 de la
Constitución Nacional, que corresponde a la relación de consumo, comprende las
obligaciones contractuales y extracontractuales por lo cual resulta indiferente
discernir la naturaleza del vínculo que vincula al consumidor o usuario con el
prestador del servicio”.
El magistrado reseñó que
“en el caso, la víctima de autos ha sido un consumidor que habiendo transitado
dentro del edificio propiamente dicho del supermercado y estando en la Sucursal
bancaria existente en las instalaciones de aquél, fue primeramente tomado como
escudo por un delincuente quién, conjuntamente con otros, al momento de
perpetrar un robo en dicha sucursal, lo apartó y se tiroteó con un integrante
de la Policía Federal, que casualmente estaba dentro de las instalaciones del
supermercado”.
“Pues bien, no obstante
estar en el piso, y fuera del específico espacio de la entidad bancaria, el
actor recibió dos disparos de armas de fuego, cuya procedencia no pudo ser
establecida, que le causaron heridas cuya indemnización pretende en estos
autos”, aseveró el camarista.
El vocal explicó que “en el
caso, el vínculo locativo que vincula al supermercado y a la entidad bancaria,
no exime a ninguno de ellos del deber de seguridad legalmente establecido. Es
que la sola existencia de una entidad bancaria, dentro del supermercado, obliga
a ambos prestadores a tener guardias suficientes para disuadir a cualquier
delincuente de los muchos que acechan el conurbano bonaerense, para evitar,
justamente, que algunos de ellos puedan penetrar primeramente en el
supermercado y, dentro de él, dirigirse a la entidad bancaria para perpetrar un
robo y/o cualquier otro hecho ilícito”.
“La mera existencia de un
guardia de seguridad, dentro de la garita ubicada en el interior de la entidad
bancaria, aunque ello pueda cumplimentar los requerimientos del Banco Central
de la República Argentina (y no se ha probado que así fuera), resulta harto
insuficiente para disuadir a las bandas de delincuentes que a diario cometen
robos en todos los ámbitos”, entendió el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara
manifestó: “Obsérvese que el tiroteo se produjo entre los delincuentes y un
integrante de la Policía Federal que, vestido de civil, estaba casualmente
dentro del supermercado, y que también resultó herido, sin que intervinieran
guardias especiales del supermercado y/o de la entidad bancaria y cuya
existencia en grado suficiente (independientemente del guardia en la garita) no
ha sido acreditada”.
“De lo expresado concluyo
que los demandados no adoptaron las medidas de seguridad necesarias para
evitar, y llegado el caso repeler, los violentos hechos sucedidos que
aparejaron el lamentable saldo de dos personas gravemente lesionadas en el
intercambio de disparos, infringiendo el deber correspondiente, propio de las
relaciones de consumo que diaria y masivamente se generan en esos ámbitos.
Motivo por el cual la sentencia condenatoria debe confirmarse”, indicó el
sentenciante.
Reidel especificó que
“asimismo carece de importancia que las lesiones su hubieran producido cuando
el actor ya estaba fuera del perímetro de la institución bancaria, por cuanto
el hecho tuvo comienzo dentro de la misma y justamente a causa del robo
perpetrado en ella”.
“Cabe señalar, finalmente,
que las instituciones bancarias deben tomar, justamente, mayores recaudos en
cuanto a la seguridad dado que el manejo cotidiano de cuantiosas sumas
dinerarias así lo requiere, motivo por el cual el robo a mano armada no puede
considerarse un caso fortuito o de fuerza mayor que exima su responsabilidad”,
observó el juez.
Fuente: diariojudicial.com
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