Salta,
SEÑOR
INTENDENTE MUNICIPAL
Municipalidad de
.............
JUZGADO DE FALTAS
Provincia de …………….
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA CAUSA N°:……..
De mi
mayor consideración:
......,
por la presente en mi carácter de titular del vehículo PATENTE ... .. me
presento ante la Justicia
de Faltas de la
Municipalidad de .............., ejerciendo mi derecho de
defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la Resolución de fecha 1
de agosto de 2007, relacionada con las actas de infracción ...............
La resolución que se recurre desestima la
defensa de mi parte considerando como
apercibimiento por única vez a la primer acta y fijando una multa de $ ....-
con mas $ .....de gastos administrativos por infracción al art 8 inc. 15 de la
ordenanza 1303/2004 y concordante ref. a la Ley 24.449.
En principio corresponde señalar que tal como
surge de la cédula de notificación no se encuentra acreditado hecho
alguno generador de contravención, de la misma surge “supuesta infracción”.
Lo expuesto en el párrafo anterior da
sustento al planteo de nulidad del
mecanismo que se intenta utilizar para acreditar la presunta infracción, por no
encontrarse como mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras
fotográficas (o como dicen en la notificación constatación de infracciones
mediante la utilización de dispositivo de captura e imágenes) como medio idóneo
para acreditar una infracción, que obra
en la supuesta acta de infracción donde dice que circulaba con luces bajas
apagadas. Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para
acreditar hechos con día, hora y automóviles en movimiento deben contar con la
norma nacional que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes de
las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en
el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen
funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la que
debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que
presenta.
Planteo la nulidad con sustento en el vicio
de falsedad ideológica, pues basta observar en las actas citadas no había ningún inspector
municipal en el supuesto lugar del hecho y segundo la foto no es un medio legal
para acreditar la infracción.
La obligatoriedad del uso de las luces bajas
en rutas nacionales surge del dictado de la Ley 25.456 que modificó el art. 47 de la Ley 24.449, dicha modificación
no incorporó ningún mecanismo de captura de imágenes para acreditar
infracciones de esa naturaleza. La
Ley 25.650 prohibe el
uso de sistema radar foto en las rutas nacionales como medición de velocidad de
vehículos cuando este no cumpla con la reglamentación metrológica y
técnica de la Secretaría de Comercio.
No existe ninguna norma nacional que autorice
el uso de mecanismos o dispositivos de captura de imágenes para acreditar la
falta de uso de luces bajas en rutas nacionales, por lo tanto el procedimiento
es nulo, y así debe declararse.
Desde ya ofrezco como prueba: A) Informativa:
Líbrese oficio a la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio
A. Roca 738, piso 8 Capi. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la
ruta nacional N° 9 en su paso por la
jurisdicción del municipio de ……………….. Se informe si se encuentran autorizados
radares en la ruta nacional n° 9 en la localidad de ................., se
informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara en zona de camino
nacional. B) Al Órgano de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle
Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos
extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio
de la Nación
para que informe si se encuentran autorizadas el uso de cámaras para constatación de infracciones de
falta de uso de luces bajas. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución
de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.
Certificado de Deuda: A todo evento niego la existencia de la multa
y que la misma sirve de sustento a CERTIFICADO DE DEUDA alguno, por no tratarse
de gravamen, tasa o impuesto alguno que permita ser considerado título
ejecutivo. De articularse el mismo se efectuará la denuncia por abuso de
autoridad.
Jurisdicción: De continuarse con trámite
alguno cualquier planteo deberá efectuarse en la jurisdicción de mi domicilio
tal como lo previene la Ley
de Tránsito, artículo 69 que dice: h) Permitir la remisión de los antecedentes
a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se
encuentre a más de 60
kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la
jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda
ser juzgado o cumplir la condena.
Constituyo domicilio legal en calle .....................................
Saludo a Ud. atte.
.............................................
DNI
..........................
Fuente:
Dirección Vialidad Nacional
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