La Cámara
de Civil y Comercial de Salta ordenó a una prepaga a reintegrar el costo
de una cirugía y, también, resolvió que debe indemnizar a la afiliada por daño
moral y punitivo.
En los
autos “D. P., S. L. y en rep. de la menor S., I. vs. Swiss Medical Group S.A. -
Sumarísimo o Verbal”, la Sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de la provincia de Salta, resolvió desestimar un recurso de apelación
presentado por la empresa una pre paga en contra de la sentencia que le ordenó
reintegrar el costo de una cirugía y, además, le impuso además 10 mil pesos por
daño moral y 15 mil por daño punitivo.
La jueza
de grado encuadró “el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y señala
que celebraron las partes un contrato de medicina prepaga, con un Plan de Salud
Tipo PO 62, con sistema combinado, que permite la atención con profesionales no
prestadores de la empresa, a través del reintegro de las sumas erogadas, con
tope, conforme el plan”.
Por su
parte, la pre paga afirmó que “la menor se encuentra cubierta por la cobertura
aludida en el carácter de afiliada y que la quejosa no desconoce su obligación
de reembolsar los gastos realizados, ante la intervención quirúrgica que se le
hiciera, sino que alega que el reintegro debe concretarse mediante presentación
en sobre cerrado de la documentación necesaria, entendiendo que se hizo en
forma defectuosa por la actora”.
Para los
magistrados, la demandada omitió considerar que “presentó en la Secretaría de
Defensa del Consumidor facturas, protocolo/historia clínica y demás
antecedentes médicos de la niña; que concurrió a cuatro audiencias
conciliatorias, y que ante el uso fraudulento del sistema de sobre, presentó a
la demandada un nuevo pedido de reintegro”.
“Hasta la
fecha del responde, transcurrieron más de dos años sin que la empresa deposite,
consigne o evidencie real voluntad de dar cumplimiento al reintegro, no
obstante conocer de la existencia de toda la documentación aportada en la
Secretaría de Defensa del Consumidor (…) el desconocimiento de la presentación
de la documentación respaldatoria y la pretensión de que las facturas consignen
el contenido del protocolo, constituye un formalismo indebido y una práctica
fraudulenta”.
De esta
forma, los vocales consignaron que “mínimo de diligencia y razonabilidad en el
actuar de la quejosa, dada su profesionalidad, si es que alguna documentación
faltaba presentar, habría llevado a solicitarle a su afiliada la aporte, no
adoptando una actitud renuente, negando la restitución, sin detallar las causas
del rechazo, como con acierto lo destaca el señor Fiscal de Cámara”.
En este
sentido, los jueces entendieron que “el agravio vertido por la empresa carece
de todo sustento, por cuanto no se puede admitir que se diga que fue la actora
la negligente, cuando utilizó una modalidad de reintegro adoptada por la
empresa que colocó buzones en sus sucursales con sobres al efecto y con
leyendas preimpresas”.
Respecto
al daño moral, los sentenciantes aseveraron que “cabe con toda lógica inferir
como molestias, trastornos y zozobras padecidos, atendiendo a las condiciones
particulares de la víctima, vivenciadas por la enfermedad de su hija, debemos
añadir el trajín al que se ha visto sometida, del cual la iniciación de la
presente causa es la prueba más que evidente”.
“No se
necesita de la prueba pericial psicológica para la prueba del daño moral siendo
que además contamos con el aporte de las testigos. Así, por todos los trámites
que le puntualizó había hecho para tener algún tipo de respuesta de la
empresa”, agregó el fallo.
Por
último, los magistrados concluyeron que “no cabe atender al agravio de que
habría duplicidad de condena, toda vez que la sanción aplicada por la
Secretaría de Defensa del Consumidor tiene naturaleza jurídica diferente y
destino distinto, en tanto se debe abonar a favor del propio organismo
administrativo”.
Fuente: diariojudicial.com
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