La
empresa denunciada "no habría informado que a la vendedora le faltaba
escriturar el jardín ensanchado del predio en venta"; deberá pagar 15
mil pesos
La Justicia condenó a una inmobiliaria a indemnizar
con 15 mil pesos a un cliente por no haberle dado "información cierta,
veraz y objetiva" respecto a de las dimensiones de un casa.
Según
informó la agencia DyN, lo curioso del fallo es que planteó que "la
inmobiliaria no había vendido el bien sino que había prestado servicios
como intermediadora entre el vendedor y el comprador, operación que se
encontraba alcanzada por el régimen de Defensa del Consumidor". La
decisión fue tomada por la sala II de Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo de la Ciudad, que confirmó la resolución de
la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y condenó a
la inmobiliaria a pagar 15 mil pesos de multa por infringir la ley
24.240 que protege a los consumidores.
En el fallo, que fue conocido a través del portal judicial El Dial,
se detalla que la inmobiliaria no había suministrado "información
cierta, veraz y objetiva al denunciante, respecto de las dimensiones del
bien inmueble" ubicado en la calle Juez Tedín, en la zona porteña
conocida como Barrio Parque.
Según consignó DyN, surge de la
documentación que la empresa denunciada "no habría informado que a la
vendedora le faltaba escriturar el jardín ensanchado del predio en
venta" por lo que el comprador solicitó que se declarara la nulidad de
la operación y la restitución del dinero de la comisión.
La
empresa se quejó por entender que no había que aplicar la ley de
consumidor porque el inmueble no iba ser destinado a una vivienda y
alegó "la violación del derecho de defensa y la existencia de errores de
invocación".
Pero el Tribunal advirtió que la inmobiliaria "no
llevó a cabo la venta del inmueble, sino que prestó su servicios como
intermediadora entre la vendedora y el comprador" y por lo tanto "la
norma aplicable" es la de prestación de servicios y no de adquisición de
inmuebles nuevos.
En tanto, desde la empresa también aseguraron
que el comprador decidió adquirir el inmueble "de acuerdo a los
antecedentes que le fueron presentados, y que la parte del jardín
supuestamente ensanchada no había formado parte de esa documentación ni
del boleto mismo". Sin embargo, del fallo concluyó que la inmobiliaria
"no obró con la diligencia que exigía la operación, en tanto no brindó
información veraz, detallada, eficaz y suficiente".
En este
sentido, argumentó que el hecho de que la empresa "no supiera -al
momento de iniciar las negociaciones- que una fracción del predio no se
encontraba escriturada no puede ser opuesto como defensa" ya que esa
información "resultaba esencial para el comprador y formaba parte del
servicio contratado".
La Justicia también señaló que "la falta de
escrituración de esa porción del jardín era fácilmente detectable, sobre
todo para una empresa especializada en el rubro", se añadió.
Fuente: lanacion.com.ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario