En caso de ser sorprendidos por alguno de los
operativos de secuestros y control de vehículos en la ciudad:
l.-
Si hay posibilidad, soliciten la asistencia de un Escribano el que labrará un
acta en donde conste, lugar día y hora del secuestro; datos de todas las
personas a cargo del operativo y/ o que participen del mismo; datos completos
de quién ordene la medida y el posterior traslado del vehículo a dependencias
municipales y todas las circunstancias que rodeen el hecho.
2.-
El damnificado debe exigir la entrega de una copia legible de la infracción que se le
confecciona;
3.-
Que se practique al vehículo que entrega un inventario del estado y sus pertenencias;
4.-
Se le enseñe una copia informada de la Ley
Nacional de tránsito N° 24.449 donde consta la sanción que se
le aplica;
5.-
Se le informe a qué lugar conducen su unidad móvil, si el lugar es techado o a
cielo abierto y si posee seguridad contra robos y otros siniestros.
Una
vez finalizada esta diligencia e invitado el conductor a llevar su unidad móvil
hasta el lugar en donde permanecerá fuera de circulación, debe negarse a ello,
tampoco deberá firmar de conformidad acta alguna al respecto. La unidad debe
ser conducida únicamente por un funcionario o persona que el mismo indique sin
la compañía del propietario.
Hacer denuncia policial.
Una
vez que su vehículo sea levantado de la vía pública, el propietario debe
concurrir a una dependencia policial y hacer la denuncia o exposición
equiparando esta circunstancias a la sustracción de su automotor en la vía
pública. Si la policía no acepta recepcionar la primera- debe hacer por lo
menos una exposición, o hacerlo ante el Fiscal
Penal en turno. En caso de no lograr la concurrencia de un
escribano, buscar dos testigos mayores de edad y requerir todos los datos ya
mencionados.
Los que participan del operativo son solidariamente
responsables por los daños.
El
accionar de los que participan de un secuestro en casos no contemplados por la
ley nacional de tránsito, los hace solidariamente responsables ante el
damnificado por estas maniobras. Sean agentes de tránsito o provinciales,
miembros del Samec, ONG u otros.
Esta
información esta en discordancia con la publicada por la Municipalidad de Salta y la Secretaria de Tránsito.
Sugerimos consultar con un abogado ante cualquier duda.
Iniciar acción de Amparo, y pedir resarcimiento.
La
víctima debe concurrir a un abogado para recuperar por vía de amparo su
vehículo más los resarcimientos por daños y perjuicios y lucro cesante que le
ocasionen no solo con carácter personal sino a su familia que también depende
de esa movilidad, otro tanto las personas a quienes se les priva de su medio de
trabajo.
Quién ordena el secuestro? En qué casos?
El
secuestro de un vehículo solo puede ser practicado por la orden escrita de un
Juez competente, Secretario del Juzgado, o Fiscal Penal en turno. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449
en sus art.72 y 72 bis, establece con carácter restrictivo las circunstancias
en que la autoridad puede determinar un secuestro ó retención. No es causal de esto la ebriedad del
conductor, ni la falta de documentación o de casco.
¿Por
qué a un trabajador le van a secuestrar la moto?. Y enuncia que “en todo el
ámbito de la República Argentina el secuestro de vehículos, para perseguir el
cobro de un gravamen municipal, está prohibido “
ABUSO DE AUTORIDAD.-
Todo
funcionario que haga estos secuestros se hace pasible de las sanciones del
Código Penal, bajo el delito de abuso de autoridad, que es uno de los cargos –y
no el único- que correspondería contra el titular del Tribunal de Faltas
Municipal de esta Ciudad y demás responsables de estas maniobras.
Fuente: http://www.redsolsalta.com/
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