domingo, 2 de agosto de 2015

Contestación de multa por alta velocidad




CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO CON COPIA EN PODER DEL REMITENTE
                                  
                                                                                  Salta,

DIRECTOR DE TRANSITO
MUNICIPALIDAD DE RECREO
PROVINCIA DE CATAMARCA
Sr. ////////////

                               Ref. IMPUGNA ACTA CONTRAVENCIONAL N° //////////

De mi mayor consideración:

Nombre y Apellido DNI ///////, con domicilio en /////, por mis propios derechos, en mi carácter de titular del vehículo marca ////////, CHAPA PATENTE //////, me presento y respetuosamente digo:

OBJETO: Que ejerzo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la presunta acta contravencional N° ///// por la “supuesta” infracción a la Ley Nacional de Transito N° 24.449, adhesión Ley 5285.   Dejo asentado que por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho, asimismo:

I.- En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.
 
II.- Se plantea asimismo la incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que la zona en la que se afirma existió la presunta contravención es de jurisdicción NACIONAL, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanza.

III.- En cuanto a los hechos que se endilgan debo señalar que, si bien se circuló por esa Ruta Nacional N° ////, a la altura del Km. //// mencionado en el acta y a las ////hs ,en ningún momento se excedió la velocidad máxima tolerada tal como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente e ilegal.

IV.- Se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD -Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES -Decreto 87/2001-.  La autorización por parte de la Dirección Nacional de Vialidad es necesaria en materia de emplazamiento de cartelería y señalización sobre esa Ruta, cosa que advierta al usuario de los controles de tránsito por fotoradar para preservar la integridad de las personas que transitan por ella, y observando que el cinemómetro esté en resguardo adecuado para hacer frente a las inclemencias climáticas. Es de vital importancia la presentación para su estudio y permiso en cuanto al emplazamiento de señaléctica y fotoradares, al dueño de la infraestructura vial, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, quien la construyó y diseñó, a fin de que imparta las directrices a seguir, observando determinadas cuestiones técnicas y geométricas de la ruta, puesto que las condiciones con las que se diseña la red troncal nacional, implican radios máximos, curvas, aditamentos físicos determinados, que solo los departamentos técnicos del ente pueden establecer.  Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.

V- Debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad debería residir en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el art. 70 de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a) ley 24449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido (art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.

VI- Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, y deben encontrarse homologados por la Secretaria de Comercio (Metrología Legal), conforme resolución 758/98 ex SYCIM y la Ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labren en consecuencia releven al Municipio de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4º de la resolución citada que dice: ”...la autorización de uso a que se hace referencia en el Artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, importadores, tenedores, usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones...”. De allí entonces que cuando la Ley 25.650 prescribe: “Prohíbase el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular en rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución N° 753/98- SICYM” se considera que debe estar homologado y de contar la garantía periódica de buen funcionamiento del fabricante, extremo que debe constar en el acta bajo pena de nulidad. Por lo expuesto es nula la medición efectuada por ese Municipio y así se solicita.  Asimismo existe instalación IRREGULAR de CINEMÓMETROS o RADARES de VELOCIDAD, en zona de camino de las RUTAS NACIONALES Nº 60 y 157 sin la DEBIDA APROBACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ni el debido PERMISO otorgado por parte del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ni por la DIRECCIÓN antedicha.  De esta manera, estos dispositivos de control de tránsito devienen en ILEGALES y constituyen TRAMPAS DE VELOCIDAD y de SEGURIDAD, se trata de FOTORADARES CAZADORES cuyo emplazamiento es únicamente con fines recaudatorios, muy alejado de las directrices establecidas por la Ley 26.363 y el Decreto 1232/2007.

VII-Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción, en franca contradicción con lo establecido por el Art. 70 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.-

VIII- Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales y civiles por las consecuencias al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello pues nadie por ostentar un cargo, el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar. 

IX- Solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. Desde ya ofrezco como prueba Informativa que se libren los siguientes oficios: a) a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, CABA, para que informe sobre la jurisdicción de la Ruta Nacional N° ///// en su paso por la Localidad de //// (Provincia de Catamarca) a los fines de que se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentra autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional. b) Al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250, Capital Federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. c) A la Secretaria de Comercio (área Metrología Legal) con asiento en la calle Julio A. Roca 651, Piso 4º, Sector 29, CABA, para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante. d) A la MUNICIPALIDAD //////// , PROVINCIA de CATAMARCA, para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes al Sr. ///// (presunto Inspector Actuante), lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.  Asimismo certifique sobre la matrícula habilitante del funcionario público afectado al uso de los equipos expedida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a la luz de lo dispuesto por el punto 12 del art. 4° inciso “ñ” del Anexo II Dto. 1716/08 reglamentario de la Ley 26.363.  Constituyo domicilio a todos los efectos legales en la calle /// de la Ciudad /////. Asimismo opongo mi derecho establecido en el artículo 71 de la ley 24.449 para que se radiquen las actuaciones ante el juez competente en razón de mi domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del presunto evento, tal como establece la norma citada.  Por todo lo expuesto solicito se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.

Firma
Nombre y APELLIDO
DNI

Fuente: Vialidad Nacional

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