La Sala F de la Cámara
Civil declaró procedente la indemnización por daño moral a favor de un hombre
que fue incluido en una base de deudores por la deuda que contrajo un tercero
usando documentación apócrifa en su nombre.
En los
autos “U. E. A. c/ Tarshop S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la
Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José
Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, determinaron que un
hombre debía ser indemnizado por el daño moral sufrido al ser incluido en una
lista de deudores por una deuda contraída a su nombre por un tercero, que usó
para ello documentación apócrifa.
Los
jueces además rechazaron el pedido del accionante en torno al daño psicológico,
al mismo tiempo que los argumentos por el bajo monto en concepto de daño moral
señalado por el actor también fueron descartados.
En su
voto, el juez Galmarini señaló que “la expresión de agravios debe contener una
crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera
equivocadas. Esto implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto
lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador
de las constancias que surgen de la causa”.
“Aun
cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los agravios se
satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia
recursiva, no constituye agravio hábil disentir con el criterio del juez de
grado sin fundamentar debidamente la oposición o sin dar base a un distinto
punto de vista. La mera remisión a las impugnaciones formuladas en primera
instancia tampoco configura la crítica concreta y razonada que prescribe el
art. 265, CPCC”, expresó el magistrado.
El camarista
consignó que “la expresión de agravios no es una mera fórmula carente de
sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición
jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia
apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben
precisarse punto por punto los errores, las omisiones y demás deficiencias que
se le atribuyen al fallo”.
El vocal
manifestó que “las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general
no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación. No
constituye así una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene
simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en
recurso”.
“Con
respecto al daño moral se observa que el actor se limita a transcribir párrafos
enteros de la sentencia y cuando a fs. 451 concreta su agravio sólo manifiesta
su discrepancia con la cifra fijada por el Sr. juez, a la que considera poco
relevante, pero sin expresar otro fundamento que la comparación del importe
admitido en la sentencia con el pretendido por él, manifestando que es la
cuarta parte de lo peticionado en la demanda”, añadió el miembro de la Sala.
El
integrante de la Cámara expresó que “evidentemente no basta como fundamentación
la mera comparación del monto admitido por el juez con el pretendido en su
demanda, más aún cuando él mismo transcribe párrafos antes los motivos en los
que el magistrado sustentó la determinación del resarcimiento de esta partida,
sin rebatirlos”.
“Tampoco
constituye agravio en los términos del art. 265 del Código Procesal insistir
con las observaciones efectuadas a la prueba pericial psicológica, cuando tales
objeciones fueron respondidas y debidamente refutadas por la perito a fs. 252 y
vta., sin que el actor aportara opiniones técnicamente fundadas -como sostuvo
el magistrado- sobre su estado psíquico de manera tal que sea posible
considerar erradas las conclusiones de la experta”, agregó el sentenciante.
Galmarini
explicó que “el análisis detallado del informe pericial y de la respuesta a las
impugnaciones efectuado por el Sr. juez y la apreciación de esa prueba según
las reglas de la sana crítica, en manera alguna se encuentran rebatidas con la
reiteración de argumentos esgrimidos en primera instancia y que han sido
fundadamente desestimados”.
“Más allá
de que para la determinación de daño psíquico o psicológico y del respectivo
tratamiento la prueba específica es la pericial y las conclusiones de la
especialista es indudable que han de prevalecer sobre la prueba testimonial, en
el caso la mera cita genérica por el apelante de los testimonios de fs.
200/207, sin siquiera examinar el contenido de sus respuestas, no constituye
agravio”, expresó el juez.
El
magistrado espetó que “sin perjuicio de ello, se destaca que la perito
psicóloga luego de examinar al actor y de analizar los test a él realizados,
fue terminante en cuanto concluye en que no presenta cuadro reactivo, ni
dictamina incapacidad, ni tampoco realiza indicación terapéutica; y al
responder a las impugnaciones aclaró que las ansiedades y preocupaciones
causadas por los hechos que fundamentan la demanda forman parte de la
preocupación y sufrimientos normales, compatibles con el concepto de daño
moral, sin llegar a conformar patología. También rechaza que el examinado
presentase cuadro reactivo de Trastorno de Ansiedad”.
“De modo
tal que se ha probado la inexistencia de patología psíquica o psicológica en el
actor derivada de los hechos que motivaron estas actuaciones, y no se ha
aportado elemento de convicción alguno que justifique la necesidad de
psicoterapia”, concluyó el camarista.
Fuente: diariojudicial.com
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